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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 181
 
  Opinión Jurídica : 181 - J   del 19/12/2002   
 
Resumen

OJ-181-2002


PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA – INTERVENCION DE UNA PERSONA JURÍDICA PUBLICA NO ESTATAL – IMPROCEDENCIA – POTESTAD DE DIRECCION 


    La Sra. Rosalía Gil Fernández, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidente Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia, mediante oficio PE-2556-2002, del pasado día 10 de diciembre del 2002, solicita nuestro criterio en torno a varias interrogantes surgidas a raíz de un informe de la Contraloría General de la República atinente al funcionamiento de la Casa Hogar de la Tía Tere, ente público no estatal creado mediante Ley N° 7817 del 5 de septiembre de 1998.   Específicamente, se nos pregunta:  


“1.  Es jurídicamente posible, dadas las limitaciones presupuestarias con que cuenta el PANI, que dentro de la iniciativa de la ley que propone la Contraloría General de la República, para derogar la ley de creación de la Casa Hogar de la Tía Tere, se incluya una norma que establezca que todo el patrimonio y las fuentes de financiamiento de la institución Casa Hogar de la Tía Tere, pase al dominio de este Patronato.


2. Está facultado el Patronato Nacional de la Infancia en su carácter de Institución Autónoma con Rango Constitucional y como Ente Rector en materia de niñez adolescencia, para tomar todas las medidas para intervenir (es decir, asumir la administración y la conducción técnica de los programas que desarrolla) a la institución Casa Hogar de la Tía Tere, siendo ésta última un Ente Público no Estatal?  En tal caso cual sería el procedimiento legal a seguir? 


 


    Iván Vincenti Rojas, mediante opinión jurídica N° OJ-181-2002 del 19 de diciembre del 2002, evacua la consulta en siguientes términos:   


    En lo que atañe a la duda sobre si un eventual proyecto de ley que derogara la vigente Ley de Creación de la Casa Hogar Tía Tere, puede disponer que los activos y rentas de ésta última pasen a propiedad y sean asignados, respectivamente, al Patronato Nacional de la Infancia, cabe indicar que ello es una decisión de resorte exclusivo de los señores Diputados a la Asamblea Legislativa. No existe impedimento constitucional para que se legisle en el sentido apuntado, siendo antes bien consecuente con las competencias que se le asignan a través del artículo 55 del Texto Fundamental al Patronato Nacional de la Infancia.


    En lo que se refiere a la segunda interrogante, no consideramos posible que el Patronato Nacional de la Infancia pueda intervenir, en el entendido que este concepto tiene dentro de la doctrina del Derecho Administrativo, a la Casa Hogar de la Tía Tere, por las razones que de seguido pasamos a exponer.  


    En primer término, quedó claro de los dictámenes que analizaron la relación entre el Patronato y la Casa Hogar, que existe una potestad de fiscalización y control sobre los programas de atención a menores que desarrolla esta última, dado que se trata de competencias coincidentes con las que se han asignado a la institución autónoma.   Sin embargo, las irregularidades que han sido detectadas por la Contraloría General de la República atañen al funcionamiento administrativo de la Casa Hogar, con importantes consecuencias en lo que se refiere al manejo de fondos públicos.  Pero no se han cuestionado, ni tampoco evidenciado, problemas en la forma en que se desarrollan los programas de atención de menores, aspecto en el que el Patronato expresamente tiene competencia para intervenir.


    En segundo término, ni de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, como tampoco de la N° 7817, se puede desprender una autorización a que el Patronato, ante las circunstancias detectadas por la Contraloría General de la República, pueda asumir la totalidad de las funciones administrativas que se han encargado a la Casa Hogar.  Nótese que, aún en tratándose de instituciones autónomas, la figura de la intervención administrativa cede al régimen de responsabilidad personal de los funcionarios que incumplen directrices emanados de órganos de dirección.   En el caso que nos ocupa, no existe esa potestad de dirección encomendada al Patronato sobre la Casa Hogar. Incluso, evidenciándose que la conformación de la Junta Directiva del ente público no estatal está constituida por representantes del Poder Ejecutivo, Municipalidad de Pococí y la Fundación para la Rehabilitación del Menor Infractor.  Estos últimos, en nuestro criterio, son los obligados a restaurar no sólo el funcionamiento conforme a Derecho de la Junta Directiva, sino que, además, valorar la conducta de sus delegados y establecer las medidas necesarias para que el ente público no estatal asuma sus obligaciones en forma ajustada al Ordenamiento Jurídico aplicable.  Pero no es competencia del Patronato ni ajustar la conducta de dichos representantes, ni ejercitar la potestad de emisión de directrices sobre el funcionamiento y metas a alcanzar por parte de la Casa Hogar, aspectos que evidenciarían una competencia de control sobre todo el funcionamiento administrativo de la segunda.    Por ello, tampoco cabe admitir la existencia de una relación de dirección de la cual pudiera derivarse la autorización para que el Patronato sustituya a los miembros de la Junta Directiva y asuma, a través de otros miembros, la conducción del ente público no estatal.


    A mayor abundamiento, es claro que la figura del fiscal que regula la Ley N° 7817 –la cual se hace descansar en un representante del Patronato- es la forma ideada por el  legislador  para que existiera una mejor tutela de éste sobre la Casa Hogar.  En el ejercicio de sus labores propias, el fiscal puede evaluar si los programas de atención a los menores cumplen adecuadamente los lineamientos y políticas del Patronato, y, caso de no satisfacerlos, comunicarlo así a la institución autónoma.  En este específico supuesto, ahora sí, cabría la imposición de medidas por parte del Patronato para asumir el control y dirección de esos programas.   Pero, reiteramos, al momento de la presente consulta, no se evidencian problemas en el ámbito exclusivo de las competencias asignadas al Patronato.   En esta misma línea de razonamiento, es dable recordar que la Contraloría General de la República no está imponiendo ninguna medida de intervención para el Patronato sobre la Casa Hogar, sino que reitera la labor de fiscalización y control sobre los programas actualmente en desarrollo.


    En conclusión, estima este Órgano Asesor que no existe sustento jurídico para concebir una intervención administrativa del Patronato Nacional de la Infancia sobre todo el funcionamiento administrativo de la Casa Hogar de la Tía Tere.   Ello no es óbice para que el Patronato mantenga, a través de su fiscal designado ante la Junta Directiva de la Casa Hogar, un control permanente sobre la buena marcha de los programas de atención de menores que este ente público no estatal desarrolla, debiendo incluso intervenir y asumir su dirección y ejecución en caso de que se acrediten problemas que pongan en riesgo el bienestar de ese grupo social.