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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 176
 
  Opinión Jurídica : 176 - J   del 17/12/2002   
 
Resumen

OJ-176-2002


PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. PRESIDENTE EJECUTIVO. RECTORIA DEL SISTEMA. PATRIA POTESTAD. MENORES EN ABANDONO. 


    En oficio N. OJ-176-2002 de 17 de diciembre de 2002, la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, y la MSc. Georgina Inés Chaves Olarte, Abogada de Procuraduría, dan respuesta a la solicitud de la Comisión de Gobierno de Administración de la Asamblea Legislativa, de 25 de noviembre de 2002, en relación con un proyecto de ley para modificar el artículo 5 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Luego del análisis de las competencias internas del PANI y del alcance de la patria potestad, se concluye que: 


1-. El proyecto modifica la distribución de competencias entre la Junta Directiva del PANI y el Presidente Ejecutivo. No obstante lo cual, no se prevé la modificación correspondiente de los artículos 11 y 18 vigentes de la Ley del PANI.


2-.  Corresponde al Presidente de la República la potestad de convocar a una persona, distinta de los ministros de Gobierno, para que asista a las sesiones del Consejo de Gobierno. Consecuentemente, la asistencia al Consejo de Gobierno no constituye una facultad para el Presidente Ejecutivo del PANI.  


3-. La autoridad parental es un poder-deber que corresponde a los padres biológicos o adoptivos del menor. 


4-.  Dicha potestad no puede ser atribuida al Presidente Ejecutivo del PANI, aun cuando a éste Ente le corresponda la representación de los menores en abandono. 


5-. La búsqueda de mecanismos que refuercen la protección de los menores en riesgo y contribuyan a su pleno desarrollo debe considerar la naturaleza de los institutos jurídicos y las posibilidades reales de lograr los objetivos con las medidas que se establezcan.