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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 319
 
  Dictamen : 319 del 28/11/2002   
 
Resumen

C-319-2002


REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE CONSULTAS ANTE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA – ACUERDO DEL JERARCA – ESTUDIO LEGAL - INADMISIBILIDAD DEL TRÁMITE


   El Licenciado Roberto Sossa Sandí, Asesor Legal de la Municipalidad de Tibás, mediante nota de. 25 de noviembre del 2002,  que es voluntad del Concejo Municipal de Tibás el establecer la procedencia de adelantar las sesiones ordinarias del citado órgano colegial que están previstas para los días 24 y 31 de diciembre del año en curso.  El traslado tendría lugar para los primeros veinte días de ese mes, y se realizaría la publicación que prescribe el artículo 35 del Código Municipal.   Se justifica tal posibilidad, además, en el hecho de que resultaría más productivo para la administración municipal, dado que los días antes citados se ubican en el período de vacaciones de la Corporación.


     Mediante dictamen C-319-2002 del 28 de noviembre del 2002, Iván Vincenti, Procurador Adjunto, concluye que no es posible referirse a la consulta en virtud del incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta formulada, los cuales se enlistan de la siguiente manera:


“Como es dable apreciar de las anteriores citas de jurisprudencia administrativa, la petición realizada en su nota del pasado 25 de noviembre, incumple varios requisitos de admisibilidad, dentro de los cuales se pueden enlistar los siguientes:


 

  • No consta un acuerdo firme, por parte del Concejo Municipal, en el sentido de requerir el criterio de este órgano asesor.  No puede reputarse que la intención de varios regidores trasmitida a su persona sustituya la necesaria existencia de un acuerdo de voluntad debidamente manifestado del jerarca correspondiente.

 

  • Debe formularse un estudio jurídico que satisfaga las precisiones y requisitos que hemos destacado líneas atrás.  Ciertamente, en su nota, se hacen breves apreciaciones de la normativa que es aplicable, pero se adolece de una interpretación de la misma que permitan esclarecer, si razones de oportunidad o conveniencia, podrían justificar la variación de las fechas en que se realiza las sesiones ordinarias del Concejo Municipal. 

 

  • Es obvio que dicho criterio jurídico deberá ser previamente conocido por parte del Concejo Municipal con el fin de que el órgano se forme una clara idea de lo que se nos va a consultar.   De ello deriva la importancia del criterio jurídico, puesto que es un elemento adicional para la formación de la voluntad del Concejo Municipal, y le permite encauzar la consulta en términos más precisos.”