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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 005
 
  Opinión Jurídica : 005 - J   del 10/01/2003   
( RECONSIDERADO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

OJ-005-2003


Improcedencia de consulta de los órganos del Poder Judicial. Transporte de productos forestales en la legislación anterior. Horario para el transporte de madera en troza: posibilidad de fijarlo. Movilización de productos forestales en la normativa actual: transporte de madera proveniente de plantaciones forestales, sistemas agroforestales, del bosque manejado, terrenos de uso agropecuario sin bosque y de madera aserrada. Acreditación del certificado de origen y entrega de guías de transporte. Uso del triángulo en sistemas integrados. La guía de transporte. El distintivo o bandera. Formato del triángulo, guías y banderas para transportar madera. Sistema de placas metálicas. Decreto sobre los documentos necesarios para el transporte de madera por vías públicas terrestres. Entrega de la documentación para transportar madera a la industria transformadora. Decomiso de madera y vehículo por incumplimiento. Atribuciones de los inspectores de tránsito para controlar el transporte de madera. El delito de trasiego de madera sin permiso: el permiso de transporte de madera. La obligación de portar los documentos de transporte en regla. Transporte ilícito de madera como tipo penal en blanco. Establecimiento del origen de la madera. Demostración de culpabilidad e improcedencia de la responsabilidad objetiva en el juzgamiento del ilícito penal. El transporte ilícito de madera como figura de referencia para interpretar la atipicidad de la tala de árboles en terrenos privados que no sean bosque. Reforma legislativa para apertura del tipo. Transporte ilegal de madera cuando se ignora su procedencia y se presenta una guía de transporte vencida: transporte ilegal de madera. Ineficacia de la guía vencida. Desconocimiento de la procedencia de la madera con presentación de una guía vencida.


 


    El Lic. Geovanny Castillo Orozco, Inspector Fiscal de la Fiscalía General de la República, mediante Oficio N° 930-UIF-02-GCO, de 17 de octubre del 2002, consulta el criterio que prevalece en la Procuraduría General de la República acerca del transporte ilegal de madera cuando se ignora su procedencia y se presenta una guía de transporte vencida. Lo anterior por requerirse en la investigación de la Causa Administrativa N° 77-2002 (2), que tramita la Unidad de Inspección Fiscal.


    El Dr. José J. Barahona Vargas, Procurador Director del Area de Derecho Agrario y Ambiental, y la Lcda. Lydiana Rodríguez Paniagua, Abogada de Procuraduría Ambiental, en la Opinión Jurídica O. J.-005-2003, con análisis de los diversos aspectos mencionados en los descriptores, dan respuesta a la solicitud, arribando a las siguientes conclusiones:


1) La Procuraduría no se ha pronunciado con relación al punto objeto de interés.


2) No procede la consulta a la Procuraduría por parte de los Fiscales del Ministerio Público relativas a casos concretos que están llamados a verter criterio en el ejercicio de su cargo, ya sea para ejercer la acción penal, practicar diligencias útiles conducentes a clarificar la existencia de hechos delictivos o actuar en expedientes en trámite.


3) Por tanto, se emite por esta vez una opinión jurídica no vinculante, a manera de apreciaciones generales en torno a lo consultado, con el afán de colaborar en el cumplimiento de los deberes de esa Fiscalía.


3.1) A diferencia de la legislación anterior, la Ley Forestal vigente reprime como delito, la movilización de madera en trozas, escuadrada o aserrada, proveniente del bosque o plantación forestal.


3.2) Es ilícito el transporte de madera fuera de una finca privada sin permiso administrativo o violando sus términos. El permiso es el medio de control sobre el cumplimiento de los requisitos legales y se exterioriza a través de la expedición de los "respectivos documentos", complementados de otros medios materiales: placas metálicas, banderas, cuando se implementen, triángulos, etc.


    El transportista de madera es responsable de portar en regla los documentos necesarios que legitiman y autorizan el acto, con los cuales debe ser coincidente.


3.3) El delito de transporte ilícito de madera constituye un tipo penal en blanco. Para precisar "los documentos" indispensables que acreditan la licitud del acto, el juzgador ha de remitirse a otras disposiciones legales o administrativas, con las que se integra.


3.4) Los documentos y distintivos materiales necesarios para transportar trozas de madera por el territorio nacional, fuera de la finca privada donde se produce, son: Bosque natural: guía amarilla de transporte y una placa en cada una de las trozas. Plantaciones forestales: Certificado de Origen cuando el transporte se hace en un único viaje (aspecto en que es ambigua la legislación), y guía de transporte en los demás casos. Sistemas agroforestales: guía de transporte y una placa anaranjada en cada una de las trozas. Terrenos de uso agropecuario y sin bosque: guía de transporte y una placa de color amarillo en cada una de las trozas. Centros de industrialización primaria, aserraderos portátiles e industrias de plantaciones forestales: factura de compraventa, que identifique el vendedor y comprador de la madera, o del servicio de aserrío debidamente autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, con el detalle del impuesto de ventas. Para madera aserrada "in situ": la guía de transporte, más la factura de aserrío. Si se trata del propietario de la finca debe aportarse la guía de transporte.


    Es contradictoria la resolución del Sistema Nacional de Areas de Conservación, N° R-SINAC-DG-010 de 15 hrs. del 31 de mayo del 2000 Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2000, en orden al uso de placas en productos de plantaciones, en orden al uso de placas para transportar productos de plantaciones forestales, pues mientras en el punto 2.3 contempla que "sólo podrá transportarse sin placas las trozas procedentes de plantación", el punto 1.5 alude a "la entrega de guías y placas para transporte de productos procedentes de árboles plantados", lo mismo que el pto. 1.5.2.


    El Decreto 30404-MINAE-MOPT-SP no las exige para el transporte de trozas de plantación.


    La guía de transporte debe cumplir los requisitos legales y contener todos los datos necesarios de validez. La documentación para el transporte de madera ha de ser entregada en la industria donde se transformará. (Ley Forestal, art. 31; su Reglamento, arts. 30, 31, 32 y 77; Decreto 27240-MINAE del 22 de julio de 1998 y 30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del 2002).


3.5) Si la persona física o jurídica tiene integrada materia prima proveniente de sus plantaciones forestales o sistemas agroforestales a una industria forestal, puede acogerse a un sistema alternativo para las guías de transporte, consistente en un emblema permanente, en forma de triángulo, que debe colocarse en la parte trasera de la carga, cuyas características y número de identificación establece el Area de Conservación.


    Lo propio es que con el triángulo el transportista porte el documento acreditativo de la resolución del Area de Conservación que lo autoriza a usarlo.


    Al parecer, la bandera, como emblema distintivo para el transporte de madera, no se ha implementado; pero sí el sistema de placas plásticas, en su reemplazo, establecido para facilitar las labores de supervisión por el Decreto 27240-MINAE, con numeración consecutiva, seguridad y colores identificativos, que han de colocarse en las trozas. Deben removerse hasta antes del aserrío, depositarse en las cajas con candado y ranura que las Areas de Conservación han de colocar en las industrias, y ser retiradas por los funcionarios de control en sus visitas periódicas, con levantamiento de acta, para su traslado a la sede central.


3.6) El transporte de madera en troza, en block, escuadrada y aserrada, sólo puede realizarse de lunes a viernes, entre las cinco y las veintiuna horas (de 5 a. m. a 9 p. m.). Está prohibido el transporte de madera los fines de semana, desde los viernes a las 9 p. m. hasta los lunes a las 5 a. m. (Sobre la limitación horario del transporte de madera en troza dentro del territorio nacional, como medio de control efectivo contra la deforestación furtiva e ilegal, vid. dictamen C-022-98).


3.7) Según la jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal, para dictar un fallo condenatorio es imprescindible establecer el origen de la madera, elemento del tipo, con la consiguiente demostración de culpabilidad. Si lo omite, la sentencia incurre en un vicio de falta de fundamentación y genera un motivo de casación por la forma.


    Aunque el mismo Tribunal admite que de la valoración integral de indicios graves y concordantes con otros elementos de juicio, pueda inferirse una conclusión cierta acerca de la procedencia de la madera.


    También ha asumido esa jurisprudencia como tesis referencial la figura del transporte ilícito de madera para restringir el delito de tala (o aprovechamiento) de árboles, que liga a los bosques, aun cuando desde otra perspectiva puedan incluirse dentro del bien jurídico protegido por la Ley Forestal los recursos forestales en general, sin dicha vinculación indefectible.


3.8) Para la apertura del tipo, en la corriente legislativa se halla presentada una reforma al artículo 56 de la Ley Forestal (expediente N° 13.868), que suprime el requisito de que la madera provenga de bosque o plantación y pretende penalizar, con la remisión que hace al artículo 63, inciso a), ibid., el transporte de madera omitiendo la documentación requerida, sin importar el origen.


    Como no hay razón objetiva aparente que justifique el distinto trato apreciable en el artículo 56 de comentario, el que podría contener una discriminación violatoria del artículo 33 constitucional, al excluir del transporte ilícito de madera el que tiene otros orígenes, diversos del bosque o plantación, se recomienda, a la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales de la Asamblea Legislativa, la reforma del texto para equiparar todas las situaciones.


4) Las guías comportan permisos temporales de transporte de madera, con el propósito de restringir el uso y facilitar el control. Su período de vigencia es de un mes y no puede renovarse (Decreto 30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del 2002, artículo 6°). Al sobrevenir su vencimiento, debe presentarse una nueva solicitud, debidamente justificada, al sobrevenir su vencimiento.


    Entra en pugna con esa norma la resolución R-SINAC-DG-010 de las 15 hrs. del 31 de mayo del 2000 (Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2000, pgs. 29 ss.), punto 2.2, que extiende hasta dos meses la vigencia de las guías.


    Ante la antinomia, en acatamiento del principio de jerarquía normativa, ha de optarse por la aplicación del Decreto 30494-MINAE-MOPT-S (artículo 6°), que por ser de rango superior prevalece sobre la resolución administrativa de inferior categoría.


    Se recomienda a la Dirección del SINAC hacer a la brevedad posible la enmienda del caso, para armonizar esa resolución administrativa con el Decreto de reciente cita.


 4.1) Siendo un elemento esencial de validez de las guías su tiempo de vigencia, si éste se encuentra vencido, la acción de transporte que autoriza no tendría sustento legal para realizarla; sería ineficaz.


4.2) La guía, aun vencida e inválida para el transporte de madera, debería consignar el origen de las trozas.


    Sin embargo, como las resoluciones números 613-SINAC de 12 hrs. del 9 de mayo de 1997 (Gaceta N° 154 del 12 de agosto de 1997), sobre el formato de dichas guías, y R-SINAC-DG 010 de las 15 hrs. del 31 de mayo del 2000 (Gaceta N° 143 del 26 de junio del 2000, no incluyen ese dato en forma expresa en forma expresa, lo que constituye una omisión grave, de cara a los controles en ruta o tránsito que deben practicarse y a la jurisprudencia penal que considera la determinación del origen de la madera parte de la tipicidad descrita en el artículo 63, inciso a, y 56 de la Ley Forestal, se recomienda a la Dirección General del Sistema Nacional de Areas de Conservación hacer, a la brevedad posible, las enmiendas del caso para incorporar tal aspecto con claridad.


4.3) Si el origen de la madera no consta de manera explícita en la guía, el dato podría obtenerse de otras referencias que ésta suministre y sean insuficientes para evidenciarlas de modo directo, tras una indagación sumaria en la Oficina que la emitió.


4.4) El transporte de madera que se realice sin documentos -o fuera de las horas y días autorizados-, da base a la incautación administrativa provisional y, si hubiere mérito, a interponer la denuncia penal.


    Las autoridades del MINAE cuentan con el plazo de tres días para realizar la investigación.