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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 335
 
  Dictamen : 335 del 11/12/2002   
 
Resumen
C-335-2002
REGIMEN DE ZONAS FRANCAS- EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE ZONAS FRANCAS- BENEFICIOS FISCALES- REFORMAS LEGALES POSTERIORES AL ACUERDO EJECUTIVO DE ADMISION- CONSECUENCIAS:
 
El señor Ministro de Comercio Exterior consulta si a los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que ingresaron al régimen antes de la reforma introducida por la ley n.° 7830 de 22 de setiembre de 1998 al numeral 17 inciso ch) de la ley 7210 de 23 de noviembre de 1990 (Ley de Régimen de Zonas Francas), les son aplicables, aún antes del vencimiento de los plazos por los cuales se otorgaron tales beneficios, las prohibiciones y sanciones que contiene la nueva legislación.
 
Este Despacho, en su dictamen C-335-2002 del 11 de diciembre del 2002, suscrito por el MSc. Julio César Mesén Montoya, Procurador Adjunto, concluyó que a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas que obtuvieron tal condición mediante Acuerdo Ejecutivo, emitido con anterioridad a la reforma introducida al artículo 17 inciso ch) de la Ley n.° 7210 por la Ley n.° 7830 de 22 de setiembre de 1998, no le son aplicables, durante el plazo de vigencia del Acuerdo Ejecutivo que permitió su ingreso al Régimen, las condiciones, prohibiciones y sanciones incorporadas en la nueva legislación.