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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 315
 
  Dictamen : 315 del 25/11/2002   
 
Resumen

C-315-2002


SECRETARIA MUNICIPAL. MUNICIPALIDAD CANTON EL GUARCO. COMPETENCIA MUNICIPAL. INGENIERO MUNICIPAL. POTESTADES  


    Por oficio Nº 861-SM-01 de 28 de agosto de 2001, la señora Flor María Arrieta Pereira, Secretaria Municipal de la Municipalidad Cantón de El Guarco, solicita a este Órgano Asesor emita criterio sobre la potestad que tiene el Ingeniero Municipal de ser el único responsable de aprobar permisos de construcción, así como si es legal que el Ingeniero Municipal, también sea el Ingeniero responsable directo y particular de otros proyectos que por jurisdicción requieren de su aprobación.


    Mediante dictamen número C-315-2002 de 25 de noviembre de 2002, el Lic. Germán Luis Romero Calderón, Procurador de Relaciones de Servicio Sección II,  concluye que el Ingeniero Municipal es el asesor técnico del ente municipal en materia de construcciones, razón por la cual le corresponde la aprobación de licencias de construcción, salvo en aquellos casos en que la competencia le corresponda al Consejo Municipal. Agrega que el ejercicio de un cargo público impide el desempeño de actividades de carácter privado que genere un conflicto de intereses en el desempeño de la función pública; por ello, no es legalmente posible ni ético, que el Ingeniero Municipal apruebe proyectos en los que funja como Ingeniero Responsable y que por jurisdicción requieren de su aprobación.