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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 007
 
  Dictamen : 007 del 16/01/2003   
 
Resumen
C-007-2003
POTESTAD DE LA CONTRALORÍA DE TENER ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN PUBLICA Y PRIVADA REFERIDA A LOS FONDOS PÚBLICOS. ESPECIALIDAD DE LA NORMA.
 
Mediante oficio N. SUGEF-858-2002 de 7 de marzo del 2002, el Superintendente General de Entidades Financieras, Sr. Bernardo Alfaro, solicita reconsiderar el dictamen N. 061-2002 de 25 de febrero del mismo año.
 
    La solicitud de reconsideración fue conocida en la sesión N. 1-2003 del 16 de enero del 2003 de la Asamblea de Procuradores, en la que se aprobó el proyecto de dictamen presentado por el Lic. Farid Beirute Brenes, Procurador General Adjunto. En el dictamen, al cual se le asignó el N. C-007-2003, se confirmó en todos sus extremos el dictamen N. 061-2002, con base en los siguientes argumentos: a) La Contraloría es el órgano constitucionalmente competente para ejercer el control sobre los fondos públicos, en el entendido de que la información sobre los referidos fondos es de interés público. Esta función de control es de orden público por lo que la Contraloría debe ejercerla sobre todos los entes públicos, incluidos los intermediarios financieros que manejen fondos públicos. Ahora bien, el artículo 24 de la Constitución Política establece la potestad de la Contraloría de revisar los documentos privados referidos a fondos públicos. Esta potestad constituye un límite al ejercicio de los derechos fundamentales de inviolabilidad de los documentos privados y de intimidad, por lo que implica una posición especial de la Contraloría frente al resto de sujetos, públicos y privados, del ordenamiento. Además, en tanto el artículo 24 se refiere exclusivamente a la facultad de revisión de los documentos privados no constituye un límite para la revisión de los documentos de interés público. En este orden de ideas, es claro que la Contraloría General puede exigir que se le suministre la información relacionada con fondos públicos y que la revisión por la Contraloría de documentos que consten en la SUGEF no está sometida a las mismas reglas que rigen para el resto de sujetos del ordenamiento, específicamente al artículo 132 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Este artículo no tiene como objeto determinar la forma en que la Contraloría debe ejercer su facultad de revisión de los documentos privados. b) La especialidad de la norma debe ser establecida no respecto al sistema financiero, sino en relación con el derecho de acceso a la información relativa a los fondos públicos: el artículo 132 regula en forma general y uniforme el acceso a la información financiera de las entidades financieras, públicas y privadas, mientras que el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República regula el acceso del órgano de control a la información relativa a esas entidades en tanto estén relacionadas con los fondos públicos; y c) La SUGEF carece de competencia para valorar si la información solicitada por la Contraloría es útil para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales otorgadas al Organo de Control.