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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 338
 
  Dictamen : 338 del 13/12/2002   
 
Resumen

C-338-2002


DERECHO DE LICENCIA MUNICIPAL vs IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES.


    La Secretaría Municipal de la Municipalidad de San Carlos, consulta mediante oficio S.M-1902-2002 de 29 de noviembre de 2002, si las municipalidades pueden o no cobrar la multa del 1% sobre las construcciones realizadas sin permiso.


    El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario a efecto de evacuar la consulta presentada procedió al análisis tanto de las disposiciones contenidas en la Ley N° 833 de 2 de noviembre de 1949 (Ley de Construcciones), como de la Ley de Planificación Urbana (Ley N° 4240 de 15 de noviembre de 1968), a fin de establecer la diferencia entre el derecho que se paga por obtener la licencia de construcción y el impuesto de hasta el 1% que pueden cobrar las municipalidades sobre el valor de las construcciones, que el hecho de que las entidades municipales hayan confundido el concepto de derecho de licencia municipal para construcción previsto en el artículo 78 de la Ley de Construcciones, con el pago del impuesto de hasta un 1% sobre el valor de las construcciones previsto en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, tratándose ambos conceptos indistintamente de manera que el pago de derecho de licencia de construcción se asimila al pago del impuesto sobre el valor de las construcciones, ello no legitima a las entidades municipales a fijar analógicamente el monto de la multa por la omisión del derecho de licencia en un 1% (tarifa del impuesto sobre el valor de las construcciones), por cuanto la intención del legislador al regular en el artículo 90 de la Ley de Construcciones el monto de la multa por la omisión de la licencia municipal, es que esta no supere el monto del derecho de licencia municipal.