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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 003
 
  Dictamen : 003 del 14/01/2003   
 
Resumen

C-003-2003


USO DE LOS EQUIPOS Y SERVICIOS DE COMPUTO DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS. CORREO ELECTRÓNICO. INTERNET. DERECHO DE INTIMIDAD. SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. INVIOLABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS. FONDOS PUBLICOS. ETICA EN LA FUNCION PUBLICA


    La Auditora Interna del Instituto del Café de Costa Rica, en oficio N. AI-256-2002 de 20 de noviembre de 2002, consulta en relación con el uso indebido por parte de los funcionarios públicos de los bienes y servicios a que tienen acceso como medio de atender las funciones propias de sus cargos.


    La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio N. C-003-2003 de 14 de enero de 2003, hace el análisis correspondiente partiendo de las obligaciones que pesan sobre el funcionario público, la extensión de las competencias de los órganos de control interno y de los derechos fundamentales a la inviolabilidad de los documentos privados, secreto de las comunicaciones e intimidad. Se dictamina que:


1-.Conforme los principios que rigen la ética de la función públicos, los servidores públicos deben usar los recursos públicos para el cumplimiento de sus fines, sin desviaciones que signifiquen traspaso de recursos públicos a fines particulares ajenos al servicio. Este uso está, además, relacionado con la eficacia y eficiencia en la prestación de las funciones y servicios públicos.


2-.Los medios tecnológicos que la Administración Pública pone a disposición del servidor público para efectos del cumplimiento de sus funciones constituyen fondos públicos.


3-.Dada esa naturaleza y en virtud de la definición de competencia de los órganos de control interno, se sigue que las Auditorías Internas pueden fiscalizar el uso que los servidores públicos hagan de esos medios tecnológicos.


4-.En ejercicio de ese control, las Auditorías pueden fiscalizar el acceso de los servidores a los distintos servicios que la red de INTERNET ofrece, así como a los archivos que el servidor almacene en el equipo de cómputo propiedad de la Entidad. Ese acceso debe estar determinado por el control de los fondos públicos y debe estar previsto en las políticas y normas que la Institución haya establecido sobre el manejo y uso adecuado de la informática.


5-.En razón de las prescripciones sobre el secreto de la correspondencia, los órganos de control interno están impedidos de captar el proceso de comunicación que realicen los funcionarios públicos y particularmente, imponerse del contenido de la comunicación electrónica, aún cuando esta correspondencia se transmita por medio de la infraestructura de la Institución.


6-.En ese sentido, la Auditoría Interna debe limitarse a conocer la presentación de los correos según los formatos usuales de éstos.