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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 012
 
  Dictamen : 012 del 23/01/2003   
 
Resumen

C-012-2003


 


BANCO POPULAR- ORGANOS COLEGIADOS- APROBACION DEL ACTA- ACUERDOS FIRMES


 


 


   Mediante dictamen C-012-2003 del 23 de enero del 2003, el MSc. Julio César Mesén Montoya, Procurador Adjunto, da respuesta a una gestión de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular donde se consulta lo siguiente: 1.- Si un Director que no ha estado presente en una sesión, puede o debe abstenerse de votar cuando se someta a aprobación el acta de dicha sesión. 2.- Si un Director que estuvo ausente en la sesión anterior, puede votar en contra de lo ahí acordado. 3.- Si los nuevos miembros de una Junta Directiva deben abstenerse de votar, votar en contra, o sólo tomar nota del acta de la última sesión de la Junta Directiva anterior.


 


    Este Despacho, luego del análisis pertinente, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- Por regla general, solo los miembros de un órgano colegiado que estuvieron presentes en una sesión determinada pueden participar en la discusión y aprobación del acta respectiva.


 


2.- En situaciones de excepción en las cuales exista una causa permanente, material o jurídica, que impida a quienes participaron en una sesión volver a reunirse para aprobar el acta (por ejemplo, en el caso de enfermedad o muerte repentina de alguno o algunos integrantes del órgano; o tratándose de la sustitución de alguno, algunos o todos los miembros del órgano) los nuevos miembros deberán discutir y votar la aprobación del acta respectiva, con la finalidad de dar firmeza a los acuerdos adoptados.