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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 004
 
  Dictamen : 004 del 16/01/2003   
 
Resumen

C-004-2003


CONVENCIÓN COLECTIVA. BANCO POPULAR. EXCLUSIÓN DE ALTOS EMPLEADOS. AUXILIO DE CESANTÍA. FUNCIONARIOS DE PERÍODO. DERECHOS ADQUIRIDOS.


    Por oficio GG-288-2001 de 23 de febrero de 2001, adicionado por el GG-1365-2001 de 23 de setiembre yGG-1708-2001 de 18 de diciembre, ambos de 2001, el Msc. Renán Murillo Pizarro, Gerente General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, solicita adición y aclaración del dictamen C-030-2001 de 12 de febrero de 2001, relacionado con el derecho -más ventajoso- al auxilio de cesantía para un grupo de funcionarios de los niveles superiores, a quienes se les venían reconociendo los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo, a pesar de estar excluidos de ella expresamente.


    Mediante dictamen C-004-2003 de 16 de enero de 2003, el Lic. Ricardo Vargas Vásquez, Procurador Asesor, contesta que las razones aducidas en apoyo de la gestión no son de recibo. Que la pretendida regulación de las condiciones de empleo de ese grupo de funcionarios a través de un reglamento, tampoco se ajusta a derecho (para ello se le remite a la respuesta que se está dando a otra consulta formulada por el Banco sobre tal punto). Que la normativa aplicable en esos casos, en ausencia de norma administrativa, lo es la del Código de Trabajo. Que no existen derechos adquiridos que deban mantenerse o respetarse. Que en lo relativo al auxilio de cesantía, también debe aplicarse el Código de Trabajo. Que en cuanto a la situación del Gerente, Subgerentes y Auditor y Subauditor, no les asiste derecho alguno al pago de cesantía, por ubicarse su caso dentro de los llamados "funcionarios de período", cuyo vínculo, según la jurisprudencia vigente, se equipara a un contrato a plazo fijo, que termina sin responsabilidad alguna con el advenimiento del plazo.