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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 039
 
  Dictamen : 039 del 17/02/2003   
 
Resumen

C-039-2003


MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE- LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO- AUDITORIA INTERNA- PERSONAL ADMINISTRATIVO- PROHIBICION- COMPENSACION ECONOMICA- EJERCICIO LIBERAL DE LA PROFESION


    El Auditor Interno de la Municipalidad de San José consulta a este Despacho si la compensación económica prevista en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, por las prohibiciones establecidas en esa misma norma, debe pagarse a las secretarias de la auditoría interna.


    Esta Procuraduría, en su dictamen C-039-2003, del 17 de febrero del 2003, suscrito por el MSc. Julio César Mesén Montoya, Procurador Adjunto, arribó a las siguientes conclusiones:


1.- La compensación económica que se reconoce a algunos grupos de servidores públicos por estar sujetos a una prohibición determinada, constituye un pago de carácter indemnizatorio, tendiente a resarcir el perjuicio económico que tal prohibición le produce.


2.- De las prohibiciones establecidas en la Ley General de Control Interno, únicamente la prevista en el inciso c) del artículo 34, referida a la imposibilidad del ejercicio liberal de la profesión, causa un perjuicio patrimonial a los funcionarios de las auditorías internas, perjuicio que justifica el pago de la compensación económica a que alude el último párrafo del mismo artículo 34 citado.


3.- Las secretarias de las auditorías internas pueden ejercer su oficio fuera de horas hábiles, pues el secretariado no es una profesión liberal; de ahí que no exista justificación alguna que permita reconocer a ese tipo de personal el pago de la compensación económica mencionada.