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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 053
 
  Dictamen : 053 del 25/02/2003   
 
Resumen

C-053-2003


 


APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8 DEL CÓDIGO MUNICIPAL A LOS COMITÉS CANTONALES DEPORTIVOS.


 


    El Licenciado Guillermo Montero Solera, Presidente del Comité Cantonal de Deporte y Recreación Barva, consulta si dicho Comité goza de exención a la hora de realizar sus compras.


 


    El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario con fundamento en dictámenes anteriormente emitidos por la Procuraduría General de la República, los cuales constituyen jurisprudencia administrativa, resuelve:


 


1. Que los Comités Cantonales Deportivos, son órganos colegiados de naturaleza pública, los cuales cuentan con una personalidad jurídica instrumental para realizar sus funciones, y que se encuentran adscritos a las municipalidades, y que como tales forman parte de la estructura organizativa de las municipalidades.


 


2. Que al formar parte de la estructura municipal, están sometidas a la dirección y control de éstas, y por ello la exención contenida en el artículo 8 del Código Municipal también beneficia a tales Comités.