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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 074
 
  Dictamen : 074 del 14/03/2003   
( RECONSIDERADO DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen
C-074-2003
 
JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO: DELIMITACIÓN. MARCO NORMATIVO. TIPOS. JORNADA LABORAL MÁXIMA: DOCE HORAS. EXCEPCIONES: RIESGO INMINENTE O SINIESTRO OCURRIDO. RETRIBUCIÓN POR EL TRABAJO EN ESOS SUPUESTOS. JORNADAS EXCESIVAS: ILICITUD.
 
    Mediante oficio DG-513-2002, de fecha 28 de noviembre de 2002, el Presidente de la Comisión de Recursos Humanos: Presidencia de la República - Dirección General de Servicio Civil, consulta el criterio de la Procuraduría en relación con la procedencia de reconocer económicamente las horas que se laboren por encima de la jornada ordinaria de trabajo, establecida en el artículo 140 del Código de Trabajo; en caso positivo, se cuestiona de qué forma debe hacerse ese reconocimiento, y si estas horas deben considerarse como horas extras acumulables dentro de la cantidad autorizada previamente por la Comisión consultante.
 
    La Licenciada Irene González Campos, Procuradora Adjunta, mediante oficio número C-074-2003, de 14 de marzo de 2003, da respuesta a la consulta, examinando la figura de las jornadas laborales que existen en nuestro Ordenamiento Jurídico, y en concreto la jornada laboral máxima que se encuentra prevista en nuestra legislación de Trabajo. Se analizan los supuestos en que procede laborar por encima del máximo previsto, y la retribución económica que corresponde reconocer en esos casos, indicándose que mediante una Ley de reciente data (Ley número 8343 de 18 de diciembre de 2002, "Ley de Contingencia Fiscal"), se regula, de modo especial, el pago de la jornada extraordinaria en las instituciones públicas. Se llega a concluir que:
 
1. Nuestro Ordenamiento Jurídico establece una jornada laboral máxima de 12 horas, que comprende el tiempo que se trabaja en la jornada ordinaria, así como el trabajo excepcional que se realiza en jornada extraordinaria.
 
2. Los únicos dos supuestos que prevé la legislación laboral como susceptibles de sobrepasar el límite máximo establecido para el cumplimiento de la jornada laboral son el siniestro ocurrido o el riesgo inminente sobre las personas, o los establecimientos de trabajo.
La jornada excesiva se presenta cuando se labora por encima del límite legalmente previsto de las doce horas, sin cumplir con los supuestos señalados, y en esos casos estamos en presencia de jornadas abiertamente ilegales, pues transgreden los límites de tiempo que la misma normativa define.
4. En el caso de los servidores que superan la jornada laboral máxima prevista, por estar frente a alguno de los supuestos en mención, necesariamente deben reconocérseles, en forma económica, el excedente de tiempo que efectivamente hayan laborado, a cuyo efecto, se tomará en cuenta el salario ordinario que éstos perciben.
  1. Debe la Comisión de Recursos Humanos establecer las previsiones necesarias,
para que de previo a su ejecución, se delimite que aquellas horas que se trabajen por encima del límite de las doce horas, no serán reconocidas económicamente, por tratarse de una jornada laboral contraria a las leyes de Trabajo.
 
6. Cualquier autorización de horas extraordinarias para los funcionarios públicos, debe observar lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley número 8343, de 18 de diciembre de 2002.