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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 076
 
  Dictamen : 076 del 18/03/2003   
 
Resumen

C-076-2003


PERMISO DE PESCA- INTRANSFERIBILIDAD- PRINCIPIO INTUITO PERSONAE-CASO EN QUE PROCEDE SU TRASPASO- TRABAJADORES INDEPENDIENTES- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR PARA OBTENER LA EXONERACIÓN Y EL BENEFICIO DEL COMBUSTIBLE- OBLIGATORIEDAD DE ESTAR AL DÍA EN LAS OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.


    Mediante oficio n.° AI-022-2003 del 3 de los corrientes, el Lic. Rafael Abarca Gómez, auditor interno de INCOPESCA, solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los siguientes aspectos:


"a- Debe la Junta Directiva anular todo lo relativo a los procedimientos establecidos referentes a los traspasos de licencias, prohibir estos e indicar nuevos lineamientos de acuerdo con el criterio legal.


b- Debe la Junta Directiva proceder a anular aquellos traspasos que se ha autorizado basados en la normativa dictada por esta y que aparentemente podría estar fuera de la normativa legal de conformidad con el criterio legal.


c- Así mismo y en vista de que existe la intención de promover ante la Asamblea Legislativa, en este momento, en que se discute la creación del fideicomiso pesquero una norma que permita a los permisionarios vender el permiso de pesca o licencia, me permito solicitar su criterio respecto a si es posible al margen de la Constitución Política la creación de dicha norma."


"a- Esta (sic) dentro del contexto legal la decisión de la Junta Directiva y la Sub Dirección Técnica, de exigir únicamente la verificación que indique que están al día con el pago de las obligaciones de la CCSS, procedimiento que se realiza a través del sistema que la CCSS a (sic) suministrado como elemento de consulta y que no toma en cuenta a aquellas personas físicas o jurídicas que no están inscritos o debe buscar los mecanismos para comprobar la inscripción de estos ante la Caja.


b- Es factible obligar a los trabajadores independientes a estar inscritos y al día en el pago de las obligaciones con la caja a pesar del transitorio XII de la Ley de Protección al trabajador, ya que van a gozar del beneficio del combustible e insumo exonerado, y la licencia de pesca."


    Este despacho, en su dictamen C-076-2003 de 18 de marzo del 2003, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


1.- El permiso que otorga la Administración, en este caso el de pesca, es intransferible, salvo que medie un acto de ella, con base en una norma habilitante del ordenamiento jurídico, donde se autorice su transferencia a un tercero.


2.- INCOPESCA está en el deber legal de verificar de que las personas físicas y jurídicas que solicitan el beneficio de combustible y la exoneración de insumos, están al día con las obligaciones de la seguridad social, en especial que están debidamente registrados en la C.C.S.S. y al día en el pago de las cuotas obreros patronales.


3.- Para que un trabajador independiente pueda gozar del permiso de pesca, el beneficio del combustible y la exoneración de insumo debe cumplir el numeral 74 de la Ley Constitutiva de la C.C.S.S.