Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 042 del 10/03/2003 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 042
 
  Opinión Jurídica : 042 - J   del 10/03/2003   
 
Resumen
OJ-042-2003
 
ACTIVIDAD BANCARIA. NATURALEZA JURÍDICA. APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. COMISIONES BANCARIAS
 
    La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en Opinión Jurídica N. OJ-042-2003 de 10 de marzo de 2003, da respuesta a la consulta formulada por el Defensor de los Habitantes, en oficio N. DH-136-2003 de 11 de febrero anterior, en relación con los cobros por servicios por parte de algunos bancos del sector público, incluidos los rebajos en el patrimonio o principal de las cuentas corrientes y de ahorro de los clientes cuando no hay movimientos en las cuentas en un tiempo determinado. En ese sentido, se consulta:
"1-. ¿Pueden los contratos de apertura de cuentas corrientes y de ahorro de los bancos considerarse como contratos de adhesión?
 
2-. ¿Pueden los Bancos estatales rebajar o cobrarse del capital de sus clientes gastos por inactividad de las cuentas, si ese tipo de cobro no está establecido en los contratos?
 
3-.Si en los contratos de apertura de las cuentas de ahorro o cuentas corrientes se contempla la posibilidad del cobro por inactividad, ¿puede el banco cambiar unilateralmente los plazos para iniciar el cobro por inactividad y los montos a deducir sin informar directamente a cada cliente?
 
4-. ¿Puede un contrato de adhesión –como son los contratos para apertura de cuenta en los bancos –contener cláusulas abiertas como es la determinación unilateral de los saldos mínimos y del monto del cobro por inactividad?
 
5-. Si el contrato establece que el banco puede ejercer un sistema de cobro por el servicio prestado, y que el mismo será comunicado al cliente con determinado tiempo de anticipación ¿es libre el Banco para decidir por qué medios los hace, a pesar de que los elegidos pudieran no ser los más eficaces y por ello no sean una garantía de que la información llegó a todos los usuarios?
 
6-. ¿Puede un reglamento de custodia de dinero como el que nos ocupa –que evidentemente forma parte integral del contrato de servicios – contener una cláusula donde se establezca que el depositario puede devolver todo o parte de lo depositado sin considerarse esto una cláusula abusiva?".
    Luego del análisis de la naturaleza de la actividad bancaria y en particular sobre la facultad de los bancos estatales de reglamentar las operaciones que realizan, la naturaleza de las operaciones de depósito y de cuenta corriente, la aplicación de la Ley N. 7472 a la actividad bancaria en los extremos que interesa se concluye que:
  1. "Las operaciones bancarias, como el contrato de cuenta corriente y el de ahorro, constituyen operaciones mercantiles, sujetas al régimen jurídico correspondiente.
     
  2. Conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, los bancos comerciales están autorizados para reglamentar , a través de sus juntas directivas, las operaciones bancarias que, de acuerdo con dicha Ley, puedan realizar.
     
  3. La regularidad jurídica de la reglamentación emitida depende de su conformidad con el principio de razonabilidad.
  4. El depósito bancario no es un contrato de custodia, por lo que no se rige por las disposiciones que regulan ese tipo de contrato.
     
  5. En la medida en que jurídicamente corresponde a cada banco comercial fijar las condiciones bajo las que operará cuentas de ahorro y cuentas corrientes, puede considerarse que los contratos correspondientes son contratos de adhesión.
     
  6. Los contratos de cuenta corriente y de ahorro pueden contener cláusulas de remisión a los reglamentos bancarios, para efecto de establecer factores como montos mínimos de saldo, la comisión a cobrar en caso de inactividad, el plazo de inamovilidad que justifica cierre de la cuenta. La inclusión de una cláusula de remisión no puede considerarse como abusiva
     
  7. En la medida en que los reglamentos emitidos por los bancos comerciales del Estado constituyen reglamentos administrativos, su eficacia depende de la publicación en el diario oficial La Gaceta.
     
  8. Empero, dado que los contratos de ahorro y cuenta corriente son actos de comercio, no puede considerarse que esa publicación satisfaga plenamente el derecho de información al consumidor. Por consiguiente, el banco comercial debe establecer mecanismos que determinen un efectivo conocimiento de parte de sus clientes de las disposiciones que afecten las condiciones generales de sus contratos.
     
  9. Por esa misma razón, considera la Procuraduría que aun cuando en el reglamento hayan sido establecidas como causales de cierre de la cuenta la inmovilización de la cuenta o la extinción del saldo, o el cobro de comisiones por XX factores y que así conste en el contrato de cuenta, es obligación del Banco notificar al cliente el estado de su cuenta y por ende, la circunstancia de que se está produciendo uno de los factores que puede conducir al cobro de comisiones y, en su caso, al cierre de la cuenta bancaria".