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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 084
 
  Dictamen : 084 del 26/03/2003   
 
Resumen

C-084-2003


CORREOS DE COSTA RICA. PUESTOS GERENCIALES Y DE FISCALIZACION SUPERIOR. LIQUIDACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS. PAGO DE PROHIBICIÓN Y CARRERA PROFESIONAL EN CORREOS DE COSTA RICA. PAGO DE PROHIBICION SEGÚN LEY Nº8292. PAGO DE ANUALIDADES EN PUESTOS GERENCIALES Y DE FISCALIZACION SUPERIOR.


    Mediante nota Nº JD-V-071-02 de 21 de mayo de 2002, el Lic. Victor Hugo Porras Morales, Secretario General de Correos de costa Rica S.A., con instrucciones de su Junta Directiva, solicita el criterio técnico jurídico de esta Procuraduría, en relación con algunos cambios en la política salarial de la empresa, a partir de su creación por Ley Nº 7768 de 24 de abril de 1998.


    Concretamente, se pidió criterio sobre si es procedente el pago de prohibición a funcionarios públicos que venían de Cortel y que aún se mantienen en Correos de Costa Rica, así como los aumentos de ley aplicados a ese sobresueldo. Así mismo, se planteó la duda de si es factible liquidar los derechos adquiridos correspondientes a carrera profesional y prohibición, y establecer un único salario a esos funcionarios. Por último, se consultó sobre si en caso de nuevo nombramiento de gerente, se le deben reconocer anualidades y prohibición o carrera profesional.


    El Lic. Germán Luis Romero Calderón, Procurador de Relaciones de Servicio Sección II, mediante Oficio Nº C-084-2003, contestó: 1) No es procedente el pago de prohibición a los funcionarios públicos que venían de Cortel, ni los incrementos aplicados por ese concepto. 2) Es factible liquidar la carrera profesional que como derecho adquirido se ha mantenido estática dentro del monto global del salario, no así lo correspondiente a prohibición que se continuó reconociendo e incrementando sin fundamento legal. 3) Es legalmente procedente el pago de anualidades en relación con los puestos gerenciales y de fiscalización superior, aún entratándose de nuevos nombramientos, lo cual no ocurre con los rubros de prohibición y carrera profesional.


     A partir de la Ley Nº 8292 - Gaceta Nº 169 de 4 de setiembre de 2002), el personal de las auditorías internas que cumplan con los requisitos para el ejercicio liberal de la profesión, en los términos del Dictamen Nº 039-2003, tiene derecho al pago de un 65% sobre el salario base por concepto de las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de esa misma ley. 5) Debe la institución consultante revertir la eficacia de los pagos por concepto de la prohibición por aplicación incorrecta de ese instituto de conformidad con lo que al respecto dispone la Ley General de la Administración Pública, o bien, acudir al instituto de la lesividad.