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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 106
 
  Dictamen : 106 del 21/04/2003   
 
Resumen

C-106-2003


EXPROPIACIÓN. LIMITACIONES A LA PROPIEDAD PRIVADA INDEMNIZABLES. PROPIEDAD DE ENTES PUBLICOS


    En oficio N. PE-305-2003 de 24 de marzo de 2003, el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo consulta sobre el deber de expropiar del MOPT y sobre la improcedencia de una afectación indefinida de sus bienes inmuebles.


    La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio N. C-106-2003 de 21 de abril siguiente, dictamina que:


1-. La expropiación constituye una potestad administrativa, cuyo ejercicio depende del cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas y, en concreto, de que el bien por expropiar satisfaga el interés público.


2-. La apreciación del interés público corresponde, en primer término, a la Administración. Lo resuelto administrativamente es objeto de control judicial.


3-. La Procuraduría no es competente, entonces, para establecer que un determinado bien debe ser indemnizado. Debe limitarse a establecer que si la Administración requiere privar de la propiedad o de uno de los derechos que ésta lleva ínsita, debe recurrir a decretar la expropiación.


4-. Conforme la jurisprudencia constitucional, las limitaciones a la propiedad que impliquen privación de ese derecho o de alguna de las facultades esenciales del dominio, impidiendo la explotación o el uso normal del bien por su propietario, se analizan como una expropiación. En consecuencia, dichas limitaciones deben ser indemnizadas.


5-. En la medida en que se determine que impide la explotación normal del bien, puede considerarse que la afectación de un inmueble para futuros desarrollos de carretera se encuentra en el supuesto anterior.


6-. De conformidad con la jurisprudencia constitucional, no podría considerarse que el patrimonio del INVU se encuentra protegido por la garantía del artículo 45 de la Constitución Política. Lo cual no permite desconocer que conforme su ley de creación, el INVU es titular de un patrimonio, del cual es propietario en los términos del Código Civil y cuya gestión está amparada por la autonomía administrativa".