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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 108
 
  Dictamen : 108 del 01/07/1996   
 
Resumen

C-108-96


 


CONCESIONES EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE. RÉGIMEN DEMANIAL. ISLA MARÍTIMA


   El Lic. Víctor Bulgarelli Céspedes, dictamen de 1 de julio de 1996, señala que no basta que una solicitud para concesión se hubiese presentado primero para proceder al otorgamiento, sino que además debe cumplir con todos los requisitos subjetivos y objetivos fijados por la Ley 6043 y su Reglamento, y de manera primordial, el ajuste de lo solicitado a la planificación de la zona con el fin de obtener un proceso ordenado de crecimiento en las distintas zonas costeras utilizando como instrumento jurídico el plan regulador. Agrega que por tal motivo en el artículo 57 del Reglamento a la Ley 6043 establece un orden de prioridades según sea la zona turística o no turística. Además indica que el ocupante de la zona marítimo terrestre tiene un derecho de prioridad por encima incluso de quien hubiese presentado primero una solicitud, pero sólo si cumple con los requerimientos legales y reglamentarios y si el uso solicitado es conforme a la planificación de la zona y es preferente dentro de la categorización del artículo 57 del Reglamento.


   Además, hace un completo análisis sobre la normativa que ha establecido el carácter demanial de las islas y sobre los casos en que se requiere la aprobación de la Asamblea Legislativa para el otorgamiento de concesiones en aquellas.