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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 113
 
  Dictamen : 113 del 25/04/2003   
 
Resumen

C-113-2003


IMPRENTA NACIONAL. BIENES PROPIEDAD DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL.


    En oficio N. C-113-2003 de 25 de abril de 2003, la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, da respuesta a la consulta de la Dirección Ejecutiva de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, oficio N. 165-03-DG de 3 de abril anterior, mediante el cual solicita el criterio de la Procuraduría General respecto de la aplicación del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central a la Junta. En dicho pronunciamiento se dictamina que:


"1-. En la medida en que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Gobernación y Policía se sigue que forma parte de la Administración Central en los términos del artículo 1 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos. En efecto, la personalidad jurídica instrumental no permite considerar que se ha operado un proceso de descentralización administrativa.


2-. Como parte de la Administración Central, la Junta Administrativa es un organismo del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Por consiguiente, le resultan aplicables las disposiciones de la referida Ley en orden a los bienes de que es titular.


3-. El Reglamento para el Registro y el Control de Bienes de la Administración Central establece disposiciones que tienden a regular el registro de los bienes de la Administración Central y a asegurar su conservación y mantenimiento. En orden a estos aspectos, el Reglamento resulta aplicable a la Junta Administrativa de la Imprenta.


4-. No obstante, los bienes propiedad de la Junta Administrativa deben ser inventariados como propiedad de ésta y la identificación que de ellos se haga debe tomar en cuenta que no forman parte del patrimonio del Estado. Por consiguiente, a esos bienes no les puede corresponder una identificación que haya sido establecida para el patrimonio del Estado.


5-. Se sigue de lo expuesto que todo traslado de bienes de la Junta Administrativa hacia el resto del Ministerio u otros órganos del Poder Ejecutivo constituye un traslado externo, sea entre "dependencias de distintos órganos".