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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 136
 
  Dictamen : 136 del 19/05/2003   
 
Resumen

C-136-2003


 


CASO CONCRETO; CRITERIO LEGAL; NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA; PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO; FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA PROCURADURÍA.


 


    La Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno de Cartago, Laura Rojas Araya, mediante nota de fecha 1° de abril de 2003, traslada el Acuerdo No. 1458-2003, adoptado en la sesión ordinaria No. 072-2003 de 25 de marzo del mismo año, comunica que el Concejo Municipal requiere del pronunciamiento de la Procuraduría General, sobre "las mociones presentadas el 11 de noviembre del 2002, según acuerdos 1000-2002 y 1001-2002, del acta No. 045-2002 y ver si la sesión número 027-2002, celebrada el 28 de agosto del 2002, tuvo algún vicio de nulidad".


 


    En el dictamen C-136-2003 de 19 de mayo de 2003, el Msc. José Armando López Baltodano, Procurador Adjunto, señaló lo siguiente


 


1.- Del análisis de la nota, y de los documentos que se anexan a la misma, queda debidamente acreditado que esta Procuraduría, por imperativo legal y en acatamiento al principio de legalidad, no puede entrar a conocer el fondo del asunto sometido a consulta, no sólo porque se trata de un caso concreto, sino además, porque, se pide un pronunciamiento específico sobre la existencia de algún vicio de nulidad en la Sesión No. 027-2002 de 28 de agosto del 2002, pretensión que es contraria a la literalidad, y al espíritu mismo, del numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública.


 


2.- Adicionalmente, con la solicitud de pronunciamiento se omite acompañar el criterio técnico de la Asesoría Legal de esa Municipalidad, por lo que, al tenor de lo que establece el numeral 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no es posible acceder a la petición que se formula.