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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 127
 
  Dictamen : 127 del 09/05/2003   
 
Resumen

C-127-2003


PAGO DE LICENCIA E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES. EXONERACIÓN A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL.


    Mediante oficio N°R-601-2003, del 27 de marzo del 2003, el Señor Carlos Lépiz Jiménez, Rector a.i. de la Universidad Nacional requiere el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República con respecto a "… si la Universidad Nacional, está obligada a cancelar el 1% o alguna fracción de este porcentaje sobre el valor de los bienes inmuebles que construye, a las municipalidades, de conformidad con lo establecido en la Ley de Construcciones." 


    El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, previo análisis normativo, y jurisprudencial sobre la materia, resuelve la consulta planteada, concluyendo que:


    Partiendo de que la exención genérica subjetiva prevista en la Ley Orgánica de la Universidad Nacional no fue alcanzada por la derogatoria contenida en el artículo 1° de la Ley N° 7293 – salvo en cuanto a la limitación prevista en el artículo 50 – no queda más que admitir que siendo la Ley de Planificación Urbana (Ley N° 4240 del 15 de noviembre de 1968) y la Ley de Construcciones (Ley N° 833 de 2 de noviembre de 1949), anteriores a la promulgación de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional, la exención contemplada en el artículo 19 adicionado por Ley N° 5684 de 30 de abril de 1975 alcanza tanto al impuesto de licencia municipal previsto en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, como al impuesto del 1% previsto en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana. Ahora bien, sin perjuicio de lo apuntado, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la Universidad Nacional, es claro que a la luz del artículo 75 de la Ley de Construcciones, y 70 de la Ley de Planificación Urbana, la UNA en tanto dependencia estatal e independientemente de la exención genérica que deriva de su Ley Orgánica, tampoco requeriría la obtención de licencia construcción si se ajusta a lo dispuesto en la norma, ni estaría obligada al pago del impuesto del 1% sobre el valor de las construcciones.