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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 147
 
  Dictamen : 147 del 26/05/2003   
 
Resumen

C-147-2003


 


PENSIONES- REGIMENES DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES- REVALORIZACION- INEXISTENCIA DE DERECHO ADQUIRIDO A UN SISTEMA ESPECIFICO DE REVALORIZACION- REVALORIZACION POR COSTO DE VIDA- REVALORIZACION DE LAS PENSIONES PROPORCIONALES.


 


    El Director Nacional de Pensiones plantea a este Despacho una serie de dudas respecto al procedimiento para revalorizar las pensiones de los regímenes de Obras Públicas y Comunicaciones.


 


    Esta Procuraduría, en su dictamen C-147-2003, del 26 de mayo del 2003, suscrito por el MSc. Julio César Mesén Montoya, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- No existe un derecho adquirido a un método específico de revalorización. Como consecuencia de ello, para la revalorización de las pensiones de los regímenes contributivos con cargo al presupuesto nacional (con excepción de las pensiones del régimen del Magisterio Nacional y del Poder Judicial) debería aplicarse el artículo 7 de la Ley Marco de Pensiones. A pesar de ello, existen pronunciamientos de la Sala Constitucional en sentido contrario, por lo que en el caso de los regímenes de Obras Públicas y Comunicaciones deberán seguirse aplicando, para revalorizar las pensiones otorgadas antes de la vigencia de la Ley Marco de Pensiones, los artículos 13 de la Ley n.° 19 de 4 de noviembre de 1944, y el 16 de la n.° 4 de 23 de setiembre de 1940, respectivamente.


 


2.- La revalorización de las pensiones de los regímenes de Obras Públicas y Comunicaciones debe realizarse cuando aumenten, por costo de vida, los salarios de los servidores activos. De ahí que no proceda reconocerles los incrementos que experimente la clase activa cuando éstos se originen en reajustes técnicos, reasignaciones, procesos de reorganización o cualquier otro motivo diferente al aumento del costo de la vida.


 


3.- Para el cálculo de la revalorización de las pensiones de los regímenes de Obras Públicas y Comunicaciones, debe utilizarse la base actualizada de la pensión de cada uno de los interesados y no la base de los servidores actuales que ocupen un puesto similar al que ocupó el pensionado cuando era servidor activo.


 


4.- Las pensiones de Obras Públicas y Comunicaciones que fueron otorgadas en forma proporcional a los años de servicio, deben revalorizarse con el monto o porcentaje total acordado para los servidores activos por aumento en el costo de la vida, y no aplicando proporcionalmente ese monto o porcentaje.