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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 138
 
  Dictamen : 138 del 19/05/2003   
 
Resumen
C-138-2003
 
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS FORMULADAS A LA PROCURADURÍA GENERAL – ACUERDO DE ORGANO COLEGIADO – ASUNTO QUE SE DISCUTE EN SEDE JURISDICCIONAL NO PUEDE SER ANALIZADO EN VIA CONSULTIVA

La Alcaldesa de la Municipalidad de Montes de Oca solicita nuestro criterio en cuanto a la "problemática" de las salas de apuestas deportivas que operan en el Cantón.


Iván Vincenti, mediante dictamen C-138-2003 del 19 de mayo del 2003, concluye que no procede dar trámite a la consulta, en virtud de las siguientes razones:


1.    Se formula por un órgano distinto del jerarca administrativo, sin que conste, para los efectos del caso concreto, que exista un acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en el que se autorice a realizar tal gestión a la Alcaldesa Municipal como parte del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Informe sobre el estudio efectuado en la Municipalidad de Montes de Oca referente al otorgamiento de patentes comerciales a algunas empresas ubicadas en el cantón", oficio No. DFOE-SM-109/2002 del 4 de noviembre del 2002 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo, Area de Servicios Municipales, de la Contraloría General de la República.


2.    Se reafirma que un motivo para denegar el trámite a la consulta formulada lo es el que se discuta, en sede de los Tribunales de Justicia, hechos y sus circunstancias jurídicas que, concomitantemente, son sometidos a la competencia consultiva de la Procuraduría General de la República.