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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 180
 
  Dictamen : 180 del 16/06/2003   
 
Resumen
C-180-2003
 
 
OPERADORAS DE PENSIONES DE CAPITAL PUBLICO. EMPRESAS PUBLICAS. INVERSION FONDOS QUE ADMINISTRAN. NO SUJECIÓN A LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA.

    En oficio N. SP-1057- de 15 de mayo de 2003, el Superintendente de Pensiones consulta el criterio de la Procuraduría General de la República, en relación con las inversiones que deben realizar las operaciones de pensiones complementarias de capital público.


    La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en dictamen N° C-180-2003 de 16 de junio siguiente, analiza la situación de las inversiones que pueden realizarse con los fondos que administran las operadoras de pensiones, concluye que:


1-. Las operadoras de pensiones creadas al amparo del artículo 55 de la Ley 7732 de 17 de diciembre de 1997 constituyen empresas públicas.


2-. Dichas empresas administran los fondos provenientes de los aportes de los trabajadores. Fondos que no pueden considerarse fondos públicos.


3-. La Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos establece el régimen de la actividad financiera que se realiza con recursos públicos. Naturaleza que no es la propia de los fondos que manejan las operadoras de pensiones propiedad de los entes públicos.


4-. La Ley de Protección del Trabajador, N° 7983 de 16 de febrero de 2000 regula la inversión de los fondos que administran las operadoras de pensiones, públicas y privadas. Dicha regulación es completada por los reglamentos que emita el CONASSIF. Dicha Ley no autoriza ni prevé que las inversiones sean reguladas por disposiciones emanadas de órganos distintos de los que ella establece.


5-. Por lo que puede concluirse que en razón de las especificaciones de la Ley de Protección del Trabajador y por la naturaleza misma de los fondos que administran, la inversión que realicen las operadoras de pensiones públicas no está sujeta a las directrices de la Autoridad Presupuestaria.