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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 090
 
  Opinión Jurídica : 090 - J   del 13/06/2003   
 
Resumen

OJ-090-2003


 


ALCALDE MUNICIPAL. CARGO DE ELECCION POPULAR. INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL. SISTEMA REMUNERATIVO. AUMENTOS ANUALES. INAPLICABILIDAD DE LEY 6835. CASO CONCRETO.


 


    El señor Jorge Isaac Herrera Paniagua, Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia consultó mediante Oficio N° 326-03-AM-SRH, de 16 de mayo de este año, si "¿es procedente el pago de anualidades al Alcalde Municipal?". Sobre el particular, y previa aclaración de que se trata de un caso concreto, el Lic. Guillermo Huezo Stancari, Procurador Adjunto, mediante Pronunciamiento OJ-090-2003, de 13 de Junio de 2003 manifestó lo siguiente:


 


1.- Los Alcaldes Municipales no son funcionarios adscritos a una relación de empleo público o laboral, sino que su relación con las respectivas corporaciones municipales es "sui generis", nombrados en sus cargos por elección popular.


 


2.- A los Alcaldes Municipales no les es aplicable la Ley 6835 de 22 de diciembre de 1982 en materia de aumentos anuales por antigüedad.


 


3.- Los Alcaldes Municipales tienen un régimen de retribución y aumento anual de sus servicios, establecido por el numeral 20 del Código Municipal, razón por la cual, atendiendo al principio de legalidad, ese es el único sistema aplicable y regulador de sus ingresos.