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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 121
 
  Dictamen : 121 del 02/05/2003   
 
Resumen

C-121-2003


 


NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA, CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA POTESTAD DE LA ADMINISTRACIÓN PARA ANULAR SUS PROPIOS   ACTOS.  JUSTICIA ADMINISTRATIVA.  DEBERES Y PODERES DEL ÓRGANO DIRECTOR.   CADUCIDAD


 


    El  Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario, Ing. Wálter Céspedes Salazar, solicitó a esta Procuraduría General  a través del oficio N° PE-335-03, de fecha 14 de marzo del 2003, declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del  "...acuerdo de Junta Directiva, artículo V de la sesión 026-99 del 7 de abril de 1999, con fundamento en el cual se otorgó la escritura del lote número ciento cincuenta - cuatro del Asentamiento Rose Hill, inscrito a nombre de XXX, según consta en el Registro Público, Partido de Limón, Folio Real Matrícula número ochenta y cinco mil ochocientos ochenta - cero cero cero.


 


    Este Despacho mediante el dictamen C-121-2003, del 2 de mayo del 2003, suscrito por la Licda. María Gerarda Arias Méndez, Procuradora de Hacienda, analiza el carácter excepcional de la facultad de la Administración para anular sus propios actos en los casos de nulidad absoluta, evidente y manifiesta y el deber de respetar el principio constitucional del debido proceso en el procedimiento previo a su declaratoria; exigencia que en forma expresa contempla la Ley General de la Administración Pública en el artículo 173, párrafo 3°.


 


    Se afirmó en forma expresa lo siguiente:


 


-La potestad de la anulación de los propios actos, por parte de la misma Administración, en tratándose actos declaratorios de derechos, es limitada.


-La potestad administrativa de anulación de los propios actos sólo se encuentra autorizada para los casos en los que concurre una nulidad absoluta, evidente y manifiesta.


-Que, sin perjuicio de los objetivos específicos de la anulación de un acto que presenta una nulidad absoluta, evidente y manifiesta, el ejercicio de la misma  constituye una aplicación concreta de la Justicia Administrativa.


 


    Para corroborar el cumplimiento de los requisitos exigidos para declara la nulidad absoluta, evidente y manifiesta se   enumeraron los hechos  más relevantes del expediente.


    Se  determinó la imposibilidad para emitir el dictamen requerido por encontrarse que en el procedimiento administrativo no se cumplió a cabalidad con ciertos principios que conforman el debido proceso, como lo son:  derecho de defensa, intimación, audiencia a eventuales interesados y el derecho a la justicia administrativa que permita al Órgano Director   verificar la verdad real de los hechos.


 


    Se arribó a la siguiente conclusión:


 


    "Según la substanciación del expediente administrativo remitido a este Despacho y el Ordenamiento Jurídico, especialmente los artículos 11, 33, 39 y 41 de la Constitución Política;  11, 13, 130, 131, 132, 133, 158, 165, 166, 167, 173, 183, 214 y siguientes y concordantes y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; no procede dictaminar favorablemente, en relación con la presunta nulidad absoluta evidente y manifiesta del  acuerdo que supuestamente consta en el artículo V del Acta de la Sesión Nº26-88 de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, celebrada el 7 de abril de 1999.


 


    Con esta conclusión no se afirma la legalidad de ninguno de los actos cuestionados.  La misma es sin perjuicio de las acciones reivindicatorias para las cuales el Instituto o las partes interesadas se consideren eventualmente legitimadas."