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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 194
 
  Dictamen : 194 del 25/06/2003   
 
Resumen
C-194-2003
 
ICODER. CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACION. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONFLICTOS DEPORTIVOS. TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. EJECUCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
 
    El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación nos consulta "¿Cuáles son los alcances de la autoridad con que cuenta el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación para ordenar lo que corresponda en ejecución de fallos del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos, en los casos del párrafo segundo del artículo 69 de la Ley N° 7800".
 
    Este Despacho, en su dictamen C-194-2003, del 25 de junio del 2003, suscrito por el MSc. Julio César Mesén Montoya, Procurador Adjunto, arribó a las siguientes conclusiones:
 
1.- El Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos es un órgano máximamente desconcentrado del ICODER, creado para la solución de los conflictos que se susciten en una actividad de interés público como lo es el deporte, con la finalidad de asegurar a los interesados el derecho de acceso a la justicia.
 
2.- Las resoluciones del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos deben ser ejecutadas por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, siguiendo el trámite previsto para ello en los artículos 146 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
 
3.- Las resoluciones del Tribunal pueden ser impugnadas ante la jurisdicción competente, según el tipo de asunto que se haya discutido, o bien, ante la jurisdicción contencioso administrativa cuando corresponda.
 
4.- Si el ICODER no está de acuerdo con una resolución del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos que declara un derecho a favor de una de las partes, deberá demandar su anulación por medio de un proceso contencioso de lesividad, pues le está vedado apartarse unilateralmente de las decisiones del Tribunal.