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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 105
 
  Opinión Jurídica : 105 - J   del 04/07/2003   
 
Resumen

OJ-105-2003


HACIENDA PÚBLICA. USO DE FONDOS PÚBLICOS. COMPETENCIA EXCLUSIVA Y PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PRINCIPIO DE LEGALIDAD FINANCIERA. NATURALEZA DEL SICERE. RECURSOS DE LA C.C.S.S. DESTINO. CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. NATURALEZA.


    Mediante oficio PE-2003-1231 y PE-17431-03 del 20 de junio del año en curso, suscrito por el Dr. Eliseo Vargas García, Presidente Ejecutivo de la C.C.S.S., y Lic. Germán Serrano Pinto, Presidente Ejecutivo del INS, solicitan el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los siguientes aspectos:


"a. Que tanto la C.C.S.S. como el INS participen solidariamente asumiendo las sumas que resulten incobrables (50% cada Institución), en aquellos casos en que a pesar de las gestiones cobratorias pertinentes, al final del proceso no sean recuperados.


b. De no ser posible lo expuesto en el punto a), solicitamos su colaboración en el sentido de que esa Procuraduría se pronuncie sobre el procedimiento idóneo para tratar lo referente a dichas sumas incobrables."


    Este despacho, en la opinión jurídica O.J.-105-2003 de 4 de julio del 2003, suscrita por el Dr. Fernando Castillo Víquez, Procurador Constitucional, concluye lo siguiente:


1.- La C.C.S.S. no tendría fundamento jurídico para participar solidariamente asumiendo las sumas que resulten incobrables (50%), en aquellos casos en que pesar de las gestiones cobratorias pertinentes, al final del proceso no sean recuperadas.


2.- Ergo, es el INS quien deberá asumir las pérdidas si al final del proceso no se recuperan las sumas pagadas de más.