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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 170
 
  Dictamen : 170 del 12/06/2003   
 
Resumen
C-170-2003
 
 
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL. APLICACIÓN REGIMEN PROHIBICION. LEY 5867. PERCEPCION Y FISCALIZACION TRIBUTOS. ADMINISTRACION TRIBUTARIA. REQUISITOS. CARGAS TRIBUTARIAS A FAVOR DEL IMAS.

    Por oficio N° P.E 090-02-2003 de fecha 03 de febrero de este año, la señora: Silvia Lara Povedano, Presidenta Ejecutiva, Instituto Mixto de Ayuda Social, solicita ampliación del Oficio de esta Procuraduría General No. C-145-86 de 17 de junio de 1986, a efecto de establecer si es procedente que en los puestos y cargos que se encuentren relacionados directamente con los procesos de percepción, fiscalización y ejecución de cobro administrativo y judicial de los tributos a favor del IMAS, les sea autorizado el reconocimiento salarial por concepto de prohibición. La solicitud tiene como finalidad proteger los intereses institucionales en el tanto los funcionarios involucrados en estos procesos tengan prohibición para ejercer asesorías, reclamos o actividades afines a las que realizan en el IMAS, para con los contribuyentes.


   Mediante dictamen C-170-2003 de 12 de junio del 2003, el Lic. Germán Luis Romero Calderón, Procurador de Relaciones de Servicio Sección II, concluye, indicando que el IMAS está legalmente conformado como un ente público que constituye administración tributaria, por lo que, consecuentemente, es factible que al personal de dicha administración a que se refieren los artículos 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 1° de la Ley de Prohibición (N° 5896), les sea reconocida la compensación económica allí establecida. Indica además que se omite ampliar el Dictamen No. C-145-86 de 17 de junio de 1986, por cuanto en esa oportunidad la consulta era en relación con los funcionarios del Departamento de Auditoría de esa institución, sobre si podían acogerse al beneficio de la compensación económica por prohibición, en virtud de lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley No. 7015, que incluyó al personal técnico de la auditoría interna a los beneficios y prohibiciones del artículo 1° de la citada Ley NO. 5867.