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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 203
 
  Dictamen : 203 del 27/06/2003   
 
Resumen

C-203-2003


 


MUNICIPALIDADES. PAGO BISEMANAL. FORMA DE CALCULO. COMPETENCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS PUBLICOS. UNICO PROCEDIMIENTO AUTORIZADO.


 


    Por oficio N° A.M-2272-99 de 13 de diciembre de 1999, el Licenciado Rafael A. Vargas Brenes, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Goicoechea, solicita a éste órgano su criterio técnico jurídico, en relación con la forma de cálculo del pago bisemanal que puede usar esa municipalidad. Lo anterior por cuanto existe una diferencia de opiniones sobre ese tema entre la Contraloría General de la República y el Ministerio de Trabajo, concretamente, sobre la fórmula que corresponde aplicar en el referido pago.


 


    Mediante dictamen C-203-2003 de 27 de junio del 2003, el Lic. Germán Luis Romero Calderón, Procurador de Relaciones de Servicio Sección II, concluye, indicando que de conformidad con lo expuesto, este Despacho se encuentra inhibido para pronunciarse sobre el punto consultado (forma de cálculo de pago bisemanal) por ser materia que tiene implicaciones presupuestarias, por lo que el órgano competente es la Contraloría general de la República, la cual determinó lo pertinente en el citado Oficio No. 5658 dirigido a esa municipalidad. Sin perjuicio de lo anterior, este Despacho estima procedente señalar, por ser una cuestión jurídica y distinta del aspecto técnico y con implicaciones presupuestarias como lo es determinar la fórmula correcta de pago bisemanal, que el criterio aplicable sobre el punto en consulta es el del ente contralor y no el emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, encargado de aplicar, formular y dirigir la política nacional en materia laboral en el sector privado, y sólo excepcionalmente aplicable a las relaciones de servicio en la Administración Pública.