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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 214
 
  Dictamen : 214 del 15/07/2003   
 
Resumen

C-214-2003


 


LEY DE JUEGOS Y SU REGLAMENTO. JUEGOS PROHIBIDOS Y JUEGOS PERMITIDOS. EL POOL Y EL FUTBOLÍN.


    El señor Alvaro Rodríguez Villegas, Jefe del Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad de Liberia. solicita que este órgano consultivo, le evacue la duda sobre si existe algún dictamen que se refiera a los futbolines por ser un juego de utilización manual, y si éstos se encuentran contemplados o no en la Ley de Juegos número 3 de 31 de agosto de 1922 y su reglamento. En igual sentido consulta sobre si las salas de pooles, son consideradas como deportes, y su tanto los futbolines como las salas de pooles tienen restricciones por edad y de horario.


    La Licda. Lupita Cháves Cervantes, mediante dictamen N° C-214-2003 del 15 de julio del 2003 concluye lo siguiente:


1-. Los juegos que conlleven a ejercitar el cuerpo, así como todos aquellos que requieren habilidad o destreza del jugador, son permitidos según lo dispuesto en el numeral 2 de la Ley de Juegos N° 3 de 31 de agosto de 1922 y su Reglamento. Entre éstos podemos incluir al llamado futbolín.


2-. El Reglamento de Máquinas para juegos, Decreto Ejecutivo N° 8722 de 13 de junio de 1978 permite en forma restringida las máquinas que simulen juegos deportivos o de destreza y regula su funcionamiento, los días, horas y edad permitidas.


3-. El tipo de billar que se conoce como "pool" se encuentra regulado en la Ley de Juegos N° 3 de 31 de agosto de 1922 y su Reglamento . Los horarios y permanencia de menores mayores de 16 años se regula en los numerales 13 y 14 de la Ley.


4-. El ICODER es el órgano técnico correspondiente que regula lo referente al deporte. En este sentido, este Organo Asesor considera que el pool es un juego, sin perjuicio de la posible regulación que pueda determinar el ICODER de conformidad con las normas citadas, que regulan la respectiva inscripción como deporte.