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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 216
 
  Dictamen : 216 del 17/07/2003   
 
Resumen

C-216-2003


MONOPOLIO DE LICORES. FUNCION DE REGULACIÓN DE FANAL. FIJACIÓN DE PRECIOS DE LOS LICORES. CANON POR LA CONCESIÓN PARA ELABORAR LICORES. REGLAS SOBRE COMPETENCIA.


    La Secretaria de la Comisión para Promover la Competencia, en oficio N° UTA-CPC –166-03 de 4 de mayo de 2003. consulta sobre la legalidad de las disposiciones contenidas en los artículos 4, 11 y 18 del Reglamento para la Concesión de Licores de la Fábrica Nacional de Licores.


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio N° C-216-2003 de 17 de julio siguiente, da respuesta a la consulta señalando.


1-. La Fábrica Nacional de Licores tiene como objeto explotar el monopolio estatal en materia de licores. Un monopolio referido exclusivamente a la fabricación, elaboración y comercialización de los productos enumerados en el párrafo primero del artículo 443 del Código Fiscal.


2-. El artículo 443 del Código Fiscal otorga también a la Fábrica Nacional de Licores la facultad de "regular" la producción de los alcoholes para fabricación de licores. Esa facultad abarca la actividad de elaboración por parte de los particulares arrendatarios de la elaboración de licores, pero no la comercialización de esos licores.


 3-. En tanto FANAL es una unidad empresarial del Consejo Nacional de Producción, la fijación del precio de los productos de la Fábrica por parte de la Junta Directiva de ese Ente constituye una decisión empresarial. Los precios que así se fijen o modifiquen deben ser comunicados a los concesionarios, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción y 17 del Reglamento para la Concesión de Licores.


 4-. Puesto que tanto el Consejo como la FANAL carecen de facultades respecto de la comercialización de los productos elaborados por los concesionarios, les resulta prohibido fijar, orientar o determinar el precio de estos productos.


 5-. En la medida en que el artículo 18 del Reglamento para la Concesión de Licores sujeta el precio de los productos elaborados por los concesionarios al precio de venta del Guaro Cacique de 30 grados GL, constituye una forma de determinación y condicionamiento del precio de los productos de los concesionarios. Por consiguiente, dicha disposición es violatoria de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N° 2035 de 17 de julio de 1956, y 5 y 12 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 de 20 de diciembre de 1994. De allí que se recomiende la derogación del citado artículo 18.


 6-. La fijación de un canon por el otorgamiento de la concesión está, empero, comprendida dentro de la facultad de regulación de la concesión y, por ende, no puede ser considerada como una forma de condicionar el precio final del licor elaborado por los concesionarios.