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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 211
 
  Dictamen : 211 del 10/07/2003   
( RECONSIDERADO PARCIALMENTE )  
 
Resumen
C-211-2003
 
AUXILIO DE CESANTÍA. CONCEPTO. MARCO NORMATIVO. JURISPRUDENCIA. DERECHOS ADQUIRIDOS. SITUACIONES JURÍDICAS CONSOLIDADAS. EXPECTATIVA DE DERECHO. INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS LAUDOS EN EL SECTOR PÚBLICO. IMPLICACIONES. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. FORMA DE CÁLCULO DEL AUXILIO DE CESANTÍA POSTERIOR A LA REFORMA INTRODUCIDA POR LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR.
 
    Mediante oficio número 8180, de fecha 04 de marzo de 2003, el Vicepresidente de la Junta Directiva y el Gerente de la División Médica de la Caja Costarricense del Seguro Social, consultan el criterio de la Procuraduría, en relación con el procedimiento del cálculo del auxilio de cesantía en la Institución, en virtud de la aplicación del artículo 29 del Código de Trabajo, reformado por la Ley de Protección al Trabajador.
 
    La licenciada Irene González Campos, Procuradora Adjunta, mediante oficio número C-211-2003, de 10 de julio de 2003, da respuesta a la consulta, examinando la figura del auxilio de cesantía que existe en nuestro Ordenamiento Jurídico, en cuanto a su concepto, regulación constitucional y legal, así como la jurisprudencia más reciente en la materia, a raíz de la reforma sufrida por este instituto, por la promulgación de la Ley de Protección al Trabajador. Se examina la declaratoria de Inconstitucionalidad para los Laudos en el Sector Público, y sus efectos, delimitando las figuras de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, que quedaron incólumes en virtud de esa declaratoria. Asimismo, se analiza el reconocimiento del auxilio de cesantía, por encima del tope legal máximo establecido para esa figura, que ha venido reconociendo la Institución consultante, sin contar con una base jurídica que posibilite tal reconocimiento. Finalmente, se examinan las reglas vigentes en cuanto a la forma del cálculo de ese auxilio, en virtud de la entrada en vigencia del Cuerpo Legal al que hemos hecho referencia, llegándose a concluir que:

1-    El auxilio de cesantía deviene en una mera expectativa de derecho, y en ese sentido no configura un derecho adquirido o una situación jurídica consolidada, que permita mantener, con fundamento en el Laudo de la Caja Costarricense del Seguro Social (declarado inconstitucional como todos los Laudos celebrados en el Sector Público), un reconocimiento de esa figura sobre la base de un tope máximo de doce años, en beneficio de los servidores de la Institución.


2-    Los principios laborales denominados "principio de la norma mínima" y "principio de la condición más favorable", no pueden servir de fundamento para un reconocimiento del auxilio de cesantía por encima del tope legal máximo establecido (8 años), pues éstos son de aplicación en el ámbito de las relaciones de trabajo privadas; es evidente que a nivel del régimen de empleo público, priva el irrestricto respeto al principio de legalidad, como norte de todo el actuar administrativo.


3-    No existe fundamento jurídico alguno para que la Caja Costarricense del Seguro Social, con posterioridad a la declaratoria de inconstitucionalidad de los Laudos en el Sector Público, mantenga un reconocimiento de la cesantía, por encima del tope legal señalado.


4-    El cálculo del auxilio de cesantía, que corresponde efectuar con posterioridad a la reforma del artículo 29 del Código de Trabajo, en virtud de la promulgación de la Ley de Protección al Trabajador, debe hacerse conforme a las reglas que señala el Transitorio IX de ese Cuerpo Legal, y atendiendo a las Directrices emitidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la materia.