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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 111
 
  Opinión Jurídica : 111 - J   del 08/07/2003   
 
Resumen

O.J.-111-2003


PROHIBICIÓN DE EJERCER LIBERALMENTE LA ABOGACÍA Y LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y EL DESEMPEÑO DE UN CARGO PÚBLICO.


Por oficio número DEA:0362-2002, de fecha 18 de abril del 2002, suscrito por el entonces Alcalde de Tibas, el Licenciado Guillermo Badilla Chavarría, se nos consulta si un abogado de esa corporación municipal, incluido en planilla, contratado a tiempo indefinido y con una jornada de un cuarto de tiempo, puede ejercer liberalmente su profesión, así como la de notario público, e incluso si puede cobrar honorarios profesionales tanto a los particulares como a ese ente territorial.


El Máster Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador, mediante Opinión Jurídica O.J.-111-2003, expone una serie de lineamientos jurídico doctrinales emanados de nuestra jurisprudencia administrativa, así como de la jurisprudencia de las Salas Segunda y Constitucional, que versan sobre lo consultado; todo con la intención de colaborar en la solución del problema planteado; labor que en todo caso, según se indica, le corresponde exclusivamente a esa Corporación Municipal, bajo su entera responsabilidad, y no a éste Órgano Asesor.