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Resumen Opinión Jurídica 124
 
  Opinión Jurídica : 124 - J   del 30/07/2003   
 
Resumen

OJ-124-03


UTILIZACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. COMPETENCIA EXCLUSIVA Y PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CONVENIOS INTERNACIONALES. CONCEPTO. RANGO NORMATIVO. PREEMIENCIA SOBRE LA LEGISLACIÓN INTERNA. PROTOCOLOS DE MENOR RANGO. CASOS EN LOS QUE PROCEDE. REFRENDO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CONCEPTO Y ALCANCE. PRINCIPIO DE INDEROGABILIDAD SINGULAR DE LA NORMA. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.


Mediante oficio DM-595-03 de 16 de los corrientes, el Lic. Jorge Polinaris Vargas, Ministro a.i. de Planificación Nacional y Política Económica, solicita el criterio de la Procuraduría General de la República, sobre lo siguiente:


 


"1.- ¿Es el Convenio-Marco –con inclusión de sus instrumentos complementarios- un convenio internacional de los considerados por el artículo 7 de la Constitución Política? De no ser así, ¿cuál es su naturaleza jurídica?


2.- ¿Se superponen las regulaciones contenidas en el Convenio-Marco y sus instrumentos complementarios a las disposiciones que sobre la materia regule la legislación ordinaria, especialmente en lo relativo al manejo de recursos públicos (Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos) y a los principios y procedimientos de contratación administrativa (Ley de Contratación Administrativa)?


3.- ¿Deben incorporarse y erogarse a través de la caja única del Estado, los recursos financieros sobrevenidos del Convenio-Marco?


4.- ¿Debe el Tesorero Nacional recibir directamente los recursos financieros sobrevenidos del Convenio-Marco?


5.- ¿Pueden las partes contratantes del Convenio-Marco introducir modificaciones a éste? De ser posible, ¿qué procedimiento debe seguirse para su vigencia?


6.- ¿Pueden las partes contratantes del Convenio-Marco introducir modificaciones a los instrumentos complementarios de éste? De ser posible, ¿qué procedimiento debe seguirse para su vigencia?


7.- ¿Puede contener los ‘Convenios Financieros’ específicos disposiciones de carácter operativo diversos a las contempladas en los instrumentos complementarios del Convenio Marco?


8.- ¿Están los ‘Convenios Financieros’ específicos que se establezcan al amparo del Convenio-Marco, sometidos al refrendo de la Contraloría General de la República, según su competencia constitucional?


9.- De conformidad con los instrumentos del Convenio-Marco, ¿pueden designarse como ‘Unidades de Gestión’ instituciones públicas diversas a las instituciones públicas beneficiarias u organizaciones no gubernamentales?


10.- De conformidad con los instrumentos del Convenio-Marco, ¿pueden los ‘Beneficiarios’ transferir o delegar en las ‘Unidades de Gestión’ -cuando éstas sean otras instituciones públicas u organizaciones no gubernamentales, por consiguiente, con personería jurídica propia- la celebración de los actos de contratación administrativa y el manejo de los recursos financieros, con inclusión de las cuentas bancarias pertinentes?"


Este despacho, en la opinión jurídica O.J.-124-2003 de 30 de julio del 2003, suscrita por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:
 
1.- El Convenio-Marco –con inclusión de sus instrumentos complementarios-, es un convenio internacional.
 
2.- Ergo, sus normas se superponen sobre las disposiciones de la legislación ordinaria que regulan la misma materia.
 
3.- Los recursos provenientes del Convenio-Marco no deben incorporarse ni erogarse a través de la caja única del Estado.
 
4.- Tampoco la Tesorería Nacional debe recibir directamente los recursos provenientes del Convenio-Marco.
 
5.- Las partes contratantes pueden introducir modificaciones al Convenio-Marco, siguiendo los procedimientos constitucionales para tales efectos.
 
6.- También pueden introducirle modificaciones a los instrumentos complementarios, siguiendo el procedimiento de los protocolo de menor rango que prevé el Derecho de la Constitución, cuando no estamos en presencia de modificaciones sustanciales a lo convenido por las partes.
 
7.- Los Convenios Financieros específicos pueden contener disposiciones de carácter operativo diversas a las contempladas en los instrumentos complementarios del Convenio-Marco, siempre y cuando se hayan realizado los cambios respectivos a través de los protocolos de menor rango.
 
8.-Los Convenios Financieros específicos están sometidos al refrendo de la Contraloría General de la República.
 
9.- No pueden designarse como "Unidades de Gestión" instituciones públicas diversas a las instituciones públicas beneficiarias y organizaciones no gubernamentales, ya que ello implicaría una violación al principio de legalidad.
 
10.- Tampoco puede transferirse o delegarse a otras instituciones públicas u organizaciones no gubernamentales, la celebración de los actos de contratación administrativa y el manejo de los recursos financieros, con inclusión de las cuentas bancarias.