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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 126
 
  Opinión Jurídica : 126 - J   del 30/07/2003   
 
Resumen

OJ-126-2003


USO DE FONDOS PÚBLICOS. COMPETENCIA EXCLUSIVA Y PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. GESTIONES DE COBRO. CASOS EN LOS CUALES SE PUEDE DESISTIR.


Mediante oficio n.° 6556-03 de 16 de julio del año en curso, la Licda. Silvia Navarro Romanini, secretaria general de la Corte Suprema de Justicia, solicita el criterio de la Procuraduría General de la República respecto a la posibilidad de no dar trámite de cobro a montos que no superan los 70.000 colones exactos por concepto de pérdida de patrimonio judicial (daño a vehículos oficiales) o de sumas giradas de más a exservidores, luego de que las gestiones efectuadas resulten infructuosas.


Esta consulta se planteada con base en el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, adoptado en la sesión n.° 47-03, celebrada el 1° de julio del año que corre.


Este despacho, en la opinión jurídica O.J.-126-2003 de 30 de julio del 2003, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


Si el Consejo Superior del Poder Judicial cuenta con los estudios técnicos, en los cuales se demuestra fehacientemente de que el costo real del cobro supera razonablemente la suma a recuperar, lo procedente es adoptar un acuerdo, bajo su exclusiva responsabilidad, de no tramitar el cobro de sumas giradas de más a exservidores, luego de que las gestiones efectuadas resulten infructuosas o por montos resultantes por daños a los activos en general del Poder Judicial por parte de particulares, que no superen los 70.000 colones exactos.