Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 134 del 06/08/2003 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 134
 
  Opinión Jurídica : 134 - J   del 06/08/2003   
 
Resumen

O.J.134-2003


JORNADAS DE TRABAJO. TIPOS. MARCO NORMATIVO. ARTÍCULO 143 CÓDIGO DE TRABAJO. EXCLUSIÓN DE LÍMITES DE LA JORNADA DE TRABAJO. SERVIDORES CUBIERTOS. JORNADA LABORAL MÁXIMA ESTABLECIDA. EMPLEADOS DE CONFIANZA. DELIMITACIÓN. NOMBRAMIENTOS EN TRIBUNAL SUPREMO DE ELCCIONES. RECONOCIMIENTO DE HORAS EXTRAS A TRABAJADORES CUBIERTOS POR ART. 143. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA. ARTÍCULO 140 CÓDIGO DE TRABAJO. RECONOCIMIENTO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL SECTOR PÚBLICO. JORNADA EXCEPCIONAL Y NO PERMANENTE. NORMATIVA VIGENTE.


Mediante oficio número 106-AI-2003, de fecha 12 de marzo del 2003, el Auditor Interno del Tribunal Supremo de Elecciones consulta el criterio de la Procuraduría en torno a los siguientes requerimientos:


  1. Señalar las características fundamentales del trabajo desempeñado, que deben tener los servidores, para que se les pueda aplicar la condición de empleado cubierto por el artículo 143 del Código de Trabajo.
  2. Si un Técnico en Administración de Personal, Psicóloga, Técnico en Publicidad, Asistente Ejecutivo, Asistente Legal, Letrado y Asistente de Auditoría, pueden ser considerados como empleados exentos de la limitación de la jornada de trabajo, artículo 143.
  3. Si los puestos que se denominan de confianza tienen las mismas características que los otros cargos indicados en el artículo 143 citado, tales como gerentes, administradores etc., o si deben cumplir con otras condiciones adicionales propias de este tipo de puestos.
  4. Indicar si es procedente pagar a un funcionario cubierto por lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Trabajo, horas extra laboradas antes de las 12 horas de jornada, tal como lo ha interpretado la Asesoría Legal del TSE en los documentos anexos.
  5. En caso de que no fuera procedente el pago de una jornada menor a las 12 horas, favor indicar si los funcionarios que intervinieron en la aprobación y pago correspondiente adquirieron algún tipo de responsabilidad (Asesoría Jurídica, Departamento de Personal, Contaduría). Favor indicar si lo anterior es extensivo a los funcionarios que se beneficiaron por este pago incorrecto. Indicar si procede gestionar el reintegro correspondiente.
  6. Favor describir el espíritu o principio que regula el reconocimiento y pago de horas extraordinarias en la Administración Pública Costarricense.
  7. Indicar si es procedente reconocer el pago de horas extraordinarias a funcionarios encargados de llevar a cabo funciones o tareas en los diferentes programas electorales, siendo éstas la razón de ser del Tribunal Supremo de Elecciones conforme a lo establecido en la Carta Magna.
  8. Indicar el tiempo laborado que se le puede pagar a un funcionario por concepto de horas extraordinarias trabajadas durante los años 2001 y 2002, antes de la vigencia de la Ley de Contingencia Fiscal No. 8343 de 18 de diciembre de 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 250 del 27 de diciembre de 2002; tanto a funcionarios cubiertos por el artículo 143 del Código de Trabajo, como los que no están contemplados.
  9. Indicar el criterio aplicable que permita cancelar a un funcionario cubierto por el artículo 143 del Código de Trabajo, la jornada laborada durante sábados, domingos y feriados. Interesa conocer si existe un límite de horas extra laboradas para generar el derecho al pago respectivo.

Las licenciadas Irene González Campos, Procuradora Adjunta, y Ana Fonseca Umaña, Abogada de Procuraduría, mediante oficio número OJ-134-2003 de 06 de agosto de 2003, dan respuesta a la consulta, delimitando, entre otros aspectos, los tipos de jornadas de trabajo que existen en nuestro medio y el marco normativo que les da sustento. Se analiza la disposición contenida en el artículo 143 del Código de Trabajo, en cuanto a la exclusión de los límites de la jornada de trabajo para los servidores que la norma contempla. Asimismo se hace referencia a la jornada laboral máxima que se encuentra reconocida en nuestro medio, examinándose además la jornada extraordinaria que se reconoce en el sector público. Se llega a concluir que: 


  1. Los servidores enunciados en el artículo 143 del Código de Trabajo, no se encuentran sometidos a los límites de la jornada laboral, salvo en cuanto al término máximo de doce horas diarias de trabajo efectivo. Se distinguen porque tienen a su cargo labores especiales, que no requieren una fiscalización superior inmediata y cuentan con un grado de independencia que no poseen otros servidores.
  2. Los empleados de confianza, por disposición expresa de Ley, se encuentran excluidos de los límites de la jornada laboral respectiva. Su nombramiento, en el caso del Tribunal Supremo de Elecciones, debe realizarse conforme a los presupuestos que al respecto define el Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos de esa Institución.
  3. Es improcedente el pago de horas extras laboradas antes de las 12 horas de jornada diaria para aquellos funcionarios cubiertos por la disposición legal contemplada en el artículo 143 del Código de Trabajo, toda vez que antes de ese término esos servidores se encuentran exentos de la limitación en su jornada de trabajo.
  4. Los únicos supuestos que permiten un reconocimiento de la jornada extraordinaria para los servidores contemplados por el numeral 143 señalado, por encima de las doce horas diarias de labor efectiva cumplida, son los dispuestos por el artículo 140 del Código de Trabajo, que hacen alusión al riesgo inminente o al siniestro ocurrido sobre las personas o establecimientos de trabajo.

5.      El reconocimiento de la jornada laboral extraordinaria en el Sector Público debe realizarse atendiendo a la naturaleza excepcional y no permanente de este tipo de jornada, así como en estricta sujeción de la normativa vigente en la materia, de modo que se salvaguarde el respeto al principio de legalidad que debe prevalecer en ese ámbito.