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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 119
 
  Opinión Jurídica : 119 - J   del 23/07/2003   
 
Resumen

OJ-119-03


INS-BANCREDITO OPERADORA DE PENSIONES S.A. OPERADORAS PUBLICAS DE PENSIONES. NATURALEZA JURIDICA. LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO. PROHIBICIONES. COMPENSACION ECONOMICA. SALARIO UNICO. SALARIO BASE. CALCULO DE LA COMPENSACION


La auditoría interna de INS BANCREDITO Operadora de Pensiones S.A., consulta a este Despacho la forma en que debe realizarse el cálculo de la compensación económica a la cual hace referencia el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, en los casos en que el funcionario no tiene salario base, sino salario único.


Esta Procuraduría, mediante OJ-119-2003, del 23 de julio del 2003, suscrita por el MSc. Julio César Mesén Montoya, arribó a las siguientes conclusiones:


1.- INS BANCREDITO PENSIONES OPC, S.A., es una empresa pública sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República y, por tanto, le es aplicable la Ley General de Control Interno. Por ello, a los funcionarios citados en el artículo 34 de dicha Ley, les está prohibido el ejercicio liberal de su profesión y, en consecuencia, tienen derecho al pago de un 65% adicional sobre su salario base por concepto de compensación económica.


2.- Para los servidores sujetos a la prohibición que no son remunerados por el sistema de salario base, sino por el de "salario único" debe establecerse un "salario base de referencia", al cual se aplicaría el 65% de compensación económica. Ese salario base de referencia podría ser, por ejemplo, el del puesto de un servidor ubicado en la misma línea jerárquica del interesado y que realice funciones similares.