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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 227
 
  Dictamen : 227 del 24/07/2003   
 
Resumen
C-227-2003
 
 
INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER. NATURALEZA JURÍDICA. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. RELACIÓN ENTRE LA ASAMBLEA GENERAL Y LA JUNTA DIRECTIVA. NATURALEZA DE LA RELACIÓN. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Mediante oficio n.° DJ-002-2003 del 9 de julio del año en curso, la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, presidenta del Instituto Costarricense Contra el Cáncer, solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los siguientes aspectos:


"1. Puede avocarse a conocer la Asamblea General las competencias de la Junta Directiva del ICCC.


2. Es la Asamblea General el superior jerárquico de la Junta Directiva.


3. La Asamblea General tiene potestades de revisión o de ordenar actos a la Junta.


4. Cuales (sic) son las competencias de la Asamblea General y la Junta Directiva, puede afirmarse que las competencias de la Asamblea General es de números clausus."


Este despacho, en el dictamen C-227-2003 de 24 de julio del 2003, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


1.- La Asamblea General no puede avocar las competencias de la Junta Directiva del ICCC. Tampoco existe entre ambos órganos un vínculo jerárquico, por lo que la primera no tiene potestades de revisión o de ordenar actos a la segunda.


2.- Las competencias de la Asamblea General, dada la particularidad de la organización administrativa del ICCC, son las que estrictamente les confiere la Ley n.° 7765.