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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 242
 
  Dictamen : 242 del 11/08/2003   
 
Resumen
C-242-2003
 
SERVICIOS PUBLICOS. TARIFAS. REGULACIÓN. PRINCIPIO DEL SERVICIO AL COSTO. PROHIBICIÓN DE ENCUBRIR TRIBUTOS POR MEDIO DE TARIFAS

Por medio del dictamen N. C-242-2003 de 11 de agosto de 2003, la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, da respuesta a la solicitud del señor Regulador General, oficio N. 4705 de 28 de junio anterior, en relación con los alcances del inciso 1) del artículo 2 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, modificado por el artículo 83 de la Ley de Contingencia Fiscal. Luego del análisis de los principios que rigen la fijación tarifaria, del estudio de los antecedentes legislativos de la reforma, se concluye que: 


1-. El inciso 1) del artículo 2 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, adicionado por la Ley de Contingencia Fiscal, tiene como objeto evitar que las tarifas de los servicios públicos financien las inversiones en títulos valores del Gobierno Central, tal como se desprende de las actas de la Comisión Especial Mixta.


2-. Es preocupación del legislador evitar que la fijación tarifaria sea utilizada por las autoridades públicos como un mecanismo de imposición, dirigido a financiar actividades que no tienen relación alguna con el servicio.


3-. Dentro de ese interés, se reafirma que la regulación tarifaria se rige por el principio de servicio al costo, por lo que debe comprender los costos necesarios para la prestación del servicio público, tal como éste haya sido conceptualizado por el legislador.


4-. La actividad de la empresa pública, titular u operadora de servicios públicos, está regida por el principio de especialidad. En consecuencia, dicha empresa no puede realizar actividades ajenas a su objeto, definido por el legislador o por el acto constitutivo.


5-. El respeto de los principios de especialidad y de legalidad entraña la imposibilidad de realizar gastos no autorizados por la ley.


6-. Para determinar si se ha producido una antinomia normativa entre el artículo 2 de la Ley de la ARESEP, modificado por la Ley de Contingencia Fiscal, y las leyes que obligan a las empresas públicas a realizar determinados gastos, es necesario analizar la disposición de que se trate. Ello a fin de determinar si el gasto está en relación con la definición del servicio público y si no se está ante una imposición coactiva de contenido patrimonial. Por consiguiente, no se puede establecer en abstracto que se ha producido una antinomia normativa entre el inciso adicionado y las citadas leyes.