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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 236
 
  Dictamen : 236 del 05/08/2003   
 
Resumen
C-236-2003
 
 
SALIDA DE MENORES DE EDAD DEL PAÍS – COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Y DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

El Director General de Migración y Extranjería, mediante oficio AJ-1988-2002, solicita nustro criterio sobre lo siguiente:


1. La potestad que tiene el Patronato Nacional de la Infancia de ordenar impedimentos de salida de menores de edad, y en contra de sus padres, por asuntos que están en estudio o trámite en alguna de sus oficinas.


2.- Si el criterio de ese órgano asesor fuera que el Patronato Nacional de la Infancia carece de competencias para ordenar impedimentos de salida en contra de menores de edad y sus padres, solicitamos se nos indique qué debemos hacer con los impedimentos que ya constan en el sistema y que fueron ordenados por dicha institución.


3.- Si es competencia exclusiva del PANI el levantamiento de los impedimentos de salida que dictó, o si podría esta Dirección levantarlos una vez que la persona demuestre que es mayor de edad.


La Procuradora Administrativa, Ana Lorena Brenes Esquivel, y la licenciada Mariamalia Murillo Kopper, Profesional, en el Dictamen C-236-2003 de 5 de agosto de 2003 concluyen:


Le corresponde al Patronato Nacional de la Infancia decretar medidas cautelares en protección de los intereses de menores de edad, dentro de la cuales se puede incluir una orden de impedimento de salida del país. Ésta deberá ser comunicada a la Dirección General de Migración, a fin de que no se otorgue el permiso de salida cuando así se lo comunique el Patronato. A éste último le correspondería dejar sin efecto cualquier medida cautelar que hubiere tomado en ese sentido, lo cual también deberá ser comunicado a la citada Dirección General.


Es importante que se logre una adecuada coordinación en esta materia entre el Patronato Nacional de la Infancia y la Dirección General de Migración, a fin de proteger adecuadamente los derechos del menor y no hacer más gravosa la situación cuando exista o haya existido una orden de impedimento de salida del país.