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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 250
 
  Dictamen : 250 del 20/08/2003   
 
Resumen
C-250-2003
 
 
DERECHO TRANSITORIO. CARACTERÍSTICAS. EN QUÉ CASOS SE APLICA. PRINCIPIO DE IGUALDAD. PRINCIPIO DE GENERALIDAD.

Mediante oficio n.° SP-1775 de 12 de agosto del año en curso, el MSc. Javier Cascante Elizondo, superintendente de pensiones, solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre lo siguiente:


"¿Lo dispuesto en el transitorio VIII de la Ley de Protección al Trabajador se aplica a las empresas con Asociación Solidaristas o no?


¿De aplicarse el transitorio a las Asociaciones Solidaristas serían esas diferencias cesantía, según lo expuesto en el artículo 8° de la LPT?"


Este despacho, en el dictamen C-250-2003 de 20 de agosto del 2003, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


1.- El transitorio VIII es aplicable a los patronos en cuyas empresas existe una asociación solidarista.


2.- Las diferencias que resulten por la aplicación del sistema de gradualidad son parte del fondo de cesantía que administran las asociaciones solidaristas.