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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 167
 
  Opinión Jurídica : 167 - J   del 08/09/2003   
 
Resumen

OJ-167-2003

PRESUPUESTO. FONDOS PÚBLICOS. HACIENDA PÚBLICA. CONTRALORÍA, LEY. POTESTAD DE FISCALIZACIÓN. CONCILIACIÓN. PROCURADURÍA.  RELLENO SANITARIO DE LA UNIÓN.


Consulta el Juez Penal  del Segundo Circuito de San José, si los dineros presupuestados y entregados a la Asociación Pro- Relleno Sanitario de Tirrases, para realizar obras varias deben seguir siendo supervisados por el ente contralor y la Procuraduría. Asimismo manifiesta que el procurador deberá indicar sobre la posibilidad legal de llegar a un acuerdo conciliatorio en el proceso.


Mediante opinión jurídica OJ-167-2003,  de 8-09-2003, el Lic. Farid Beirute Brenes, Procurador General Adjunto, responde que todo otorgamiento de beneficios patrimoniales de la Hacienda Pública y a favor de un sujeto privado, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, estará sujeto a fiscalización del órgano contralor. Esa contraprestación deberá administrase en cuenta separada, en cualquiera de los bancos estatales y únicamente para los fines determinados. En caso de desvío de fondos el Estado está obligado a ejercer las acciones pertinentes para su recuperación y que en el caso en consulta no le es posible a la Procuraduría conciliar automáticamente, ya que estamos en presencia de un delito penal  contra la hacienda Pública.