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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 145
 
  Opinión Jurídica : 145 - J   del 18/08/2003   
 
Resumen

OJ-145-2003

PAGO DEL CURSO DE MANEJO Y REALIZACION DE LA PRUEBA PRACTICA. REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO. LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS.


El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante oficio sin número del 25 de junio del 2003, consulta sobre la validez de los depósitos de pago que han sido utilizados por los administrados para matricularse en el curso teórico de manejo o en el examen práctico que realiza la Dirección General de Educación Vial.  Específicamente se consulta “...sobre el hecho de que algunos usuarios se presentan a la Dirección General de Educación Vial, por ejemplo a matricularse en el curso teórico y se matriculan para determinado día, pero ocurre que no acuden y al tiempo, días, meses y hasta años, vuelven a hacer valer sus derechos con el recibo de pago, exigiendo que se les matricule o se les haga la prueba práctica.  En esta medida surge la duda de si el pago sólo se puede aceptar para una única vez, lo que implica que en otra matrícula deben volver a cancelar, o bien, en caso de considerar que han adquirido un derecho, cuál es el periodo de validez, y cual plazo de prescripción o caducidad es el que debe aplicarse.”


Este Despacho, en la opinión jurídica OJ-145-2003 del 18 de agosto del 2003, suscrita por Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, Procuradora Adjunta, y Georgina Inés Chaves Olarte, Abogada de Procuraduría, concluye lo siguiente:


1.-  El MOPT, en el ejercicio de la potestad de reglamentación del servicio que le es propia, deberá regular la utilización de los depósitos de pago de las tarifas por concepto del curso de manejo y realización de la prueba práctica.  Lo anterior significa establecer los derechos y obligaciones de los administrados que se hayan matriculado para la realización del curso o la prueba en cuestión.


2.-  La exigibilidad de trámites o requisitos a los administrados que se matriculen en el curso de manejo o el examen práctico estará sujeta al cumplimiento de los artículos 4 y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.