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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 132
 
  Opinión Jurídica : 132 - J   del 04/08/2003   
 
Resumen

OJ-132-2003


PROYECTO “LEY DE JURISDICCIÓN PENAL AMBIENTAL”, EXPEDIENTE NO. 14. 899.


Mediante oficio Nº CJ-37-07-03 de 21 de julio deL 2003, suscrito por el Lic. Federico Vargas Ulloa, Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se solicita verter criterio técnico-jurídico sobre el Proyecto de Ley de Jurisdicción Penal Ambiental.


El Licenciado Gilberth Calderón Alvarado, Procurador Penal Ambiental, da respuesta a dicha solicitud, mediante O.J.-132 -2003 de 4 de agosto del año 2003, en los siguientes términos:


Considera el Organo Asesor que es necesario contar con una ley como la propuesta, que crea una Jurisdicción Penal Ambiental, a efectos de que se brinde una tutela efectiva del ambiente al que todos los costarricenses tenemos derecho.Se sugirió  la modificación del texto de los artículos 2,4,5 y 6 del Proyecto. Respecto al artículo 2, se señaló que debería suprimirse la enumeración de las leyes y bienes tutelados y sustituirla por el término genérico de delitos contra el ambiente.


En cuanto al artículo 4, se estima que la idea de crear un tribunal con ciudadanos legos en derecho, no es conforme a nuestro sistema de justicia penal; pero sí es viable exigir que uno de los miembros de los tribunales penales y de Casación Penal posea título académico en disciplinas afines a la materia que conoce de la Jurisdicción Penal Ambiental. Sobre el artículo 5 del Proyecto, se propuso invertir el orden en que están ubicados los entes que son parte dentro de este tipo de procedimientos, en razón de que la legislación procesal penal establece el principio de que el Ministerio Público es el Órgano encargado de ejercer la acción penal pública, mientras a la Procuraduría General de la República le corresponde ejercer esa función en forma complementaria y para únicamente cierto tipo de delitos.


Por último en relación con el artículo 6, se plantea que siendo la pretensión del legislador que sea muy amplia la facultad de denunciar, es recomendable utilizar una terminología similar a la del artículo 278 del Código Procesal Penal.