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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 160
 
  Opinión Jurídica : 160 - J   del 04/09/2003   
 
Resumen

OJ-160-2003


BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA S. A. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO. CONTROL SOBRE LAS ENTIDADES BANCARIAS CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR


         Mediante oficio N° AI-208-03 de 11 de agosto de 2003, el Auditor del Banco Internacional de Costa Rica consulta a la Procuraduría respecto de la aplicación de la Ley General de Control Interno a BICSA Costa Rica.


         La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio N° OJ-160-2003 de 4 de septiembre siguiente, da respuesta a la consulta, concluyendo:


1-.     La Contraloría General de la República ha sido facultada por el ordenamiento para ejercer un control a posteriori sobre las entidades bancarias de capital público establecidas en el extranjero. Dicho control es de carácter limitado.


2-.     La constitución de subsidiarias bancarias en el país tiene como objeto permitirle a la entidad bancaria extranjera ejercer la intermediación financiera en Costa Rica.


3-.     De ese hecho, estima la Procuraduría que a dichas subsidiarias se les debe aplicar el régimen de control establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.


4-.         Consecuentemente, la aplicación de la Ley General de Control Interno al Banco Internacional de Costa Rica S. A. depende de que la Contraloría General de la República decida ejercer su competencia facultativa de carácter excepcional sobre el banco extranjero y luego, sobre su subsidiaria nacional.