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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 269
 
  Dictamen : 269 del 12/09/2003   
 
Resumen

C-269-2003


AUTONOMIA UNIVERSITARIA. POTESTAD DE AUTOORGANIZACION. LIMITES. HACIENDA PUBLICA. SISTEMA DE FISCALIZACION, CONTROL INTERNO. SUJECION DE LA UNIVERSIDAD A LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO. PRINCIPIO DE COMPETENCIA. 


         En oficio N° R-4242-2003 de 7 de agosto de 2003, la Rectoría de la Universidad de Costa Rica comunica el acuerdo del Consejo Universitario, por medio del cual se decide consultar el criterio de la Procuraduría General respecto de los alcances del articulo 31 de la Ley General de Control Interno frente a la autonomía universitaria.  


         La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, emite el oficio N° C-269-2003 de 12 de septiembre de 2003, por medio del cual se dictamina que:


1-.     La potestad normativa propia de la Universidad está referida a su ámbito funcional, sea la docencia, la investigación o la acción social y cultural del Ente. En dicho ámbito, las normas universitarias prevalecen sobre cualquier disposición legal que pretenda regular la materia universitaria. Dichas normas son oponibles al propio legislador en tanto no excedan el marco de la autonomía.


2-.     Como parte de la Hacienda Pública, la Universidad está sujeta al ordenamiento de fiscalización de esa Hacienda. Este ordenamiento no contempla a los entes públicos en sus funciones sustanciales sino en su condición de integrantes de la Hacienda Pública, titulares de fondos públicos que administran, disponen y controlan.


3-.     Forma parte del ordenamiento de la Hacienda Pública la regulación del control interno, tanto en lo que se refiere a los órganos integrantes como a las competencias que les corresponden. 


4-.         Conforme el principio de competencia, en tratándose de disposiciones referidas al sistema de fiscalización de la Hacienda Pública, la Universidad debe regirse no por las propias normas internas que emita, sino por las disposiciones constitucionales, legales y aquéllas emitidas por la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia.


5-.     Las disposiciones del artículo 31 de la Ley de Control Interno, norma de organización de la administración financiera, se dirigen a mantener la independencia y objetividad de las auditorías internas, en tanto elementos fundamentales del sistema de fiscalización. Es, pues, una norma del sistema de fiscalización de la Hacienda Pública.  


6-.     Al no estar involucrada la especialidad funcional de la Universidad, el artículo 31 de la Ley General de Control Interno no violenta la autonomía universitaria y, en concreto, la autonomía de organización.