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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 284
 
  Dictamen : 284 del 25/09/2003   
 
Resumen

C-284-2003


AUTORIDAD PRESUPUESTARIA. LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO. PROHIBICION. FUNCIONARIOS DE AUDITORIA. CONTADORES PRIVADOS. CONCEPTO FUNCIONAL DE AUDITORIA INTERNA. DEFINICION DE LA ACTIVIDAD AUDITORA. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.


            La Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria nos plantea dos consultas relacionadas con la prohibición prevista en el artículo 34 inciso c) de la Ley General de Control Interno.  En la primera de ellas se solicita nuestro criterio en punto a si los contadores privados, incorporados al colegio profesional respectivo, están afectos a la prohibición de referencia, independientemente de si cuentan o no con un grado académico universitario; en la segunda, se nos consulta si los funcionarios de colegios universitarios que no tienen plazas clasificadas y valoradas como auditores, pero que realizan funciones de auditoría, a pesar de que no existe oficialmente esa dependencia en la organización, pueden “devengar el pago de prohibición”.


            Esta Procuraduría, en su dictamen C-284-2003, del 25 de setiembre del 2003, suscrito por el MSc. Julio César Mesén Montoya, indicó lo siguiente:


            1.- Se reitera lo expuesto en pronunciamientos anteriores en el sentido de que los contadores privados que cumplan con los requisitos necesarios para ejercer liberalmente su profesión y que además realicen labores sustantivas de auditoría interna, están afectos a la prohibición regulada en el artículo 34 inciso c) de la Ley General de Control Interno.  Como consecuencia de ello, tales funcionarios tienen derecho al pago de la compensación económica prevista en el artículo 34 citado.


            2.- Partiendo de un concepto funcional de auditoría interna, el órgano competente para definir de modo concluyente tanto lo que debe entenderse por esa actividad, como los funcionarios que participan en ella, es la Contraloría General de la República.