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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 281
 
  Dictamen : 281 del 19/09/2003   
( RECONSIDERADO DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-281-2003


ERRORES LEGISLATIVOS. TÉCNICAS Y PRINCIPIOS PARA SU CORRECCIÓN. ÓRGANO COMPETENTE PARA SUBSANARLO. IMPOSIBILIDAD DE INTERPRETAR TEXTOS LEGALES QUE CONTIENEN YERROS.


Mediante oficio n.° PE-379-03 del 9 de los corrientes, el señor Miguel Salguero, presidente ejecutivo del SINART, S.A. solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre si el SINART, S.A., creado mediante Ley n.° 8346 de 4 de marzo del 2003, “Ley del Sistema Nacional de Radio y Televisión”, a pesar del error de forma cometido en el artículo 22, está o no sometido a la Autoridad Presupuestaria.


          Este despacho, en su dictamen C-281-2003 de 19 de setiembre del 2003, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


La Procuraduría General de la República no tiene competencia, por la vía de la interpretación jurídica, para corregir el error que se encuentra en el artículo 22 de la Ley n.° 8346. Ergo, es la Asamblea Legislativa quien tiene competencia para enmendar el yerro ahí consignado.